ESTRASBURGO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.
En su sentencia, el tribunal concluyó que "el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado", teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso.
En
el fallo están unidas las demandas de Otegi, Sonia Jacinto García,
Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres
por el conocido como caso "Bateragune" de reconstrucción de Batasuna. Todos ellos están actualmente en libertad tras haber cumplido sus sentencias.
Para
el tribunal europeo, la misma razón que llevó al Tribunal Supremo a
apreciar "falta de imparcialidad de la presidenta de la sala" y a
decidir la repetición del juicio contra Otegi, con una composición
diferente, debió aplicarse al proceso posterior contra los cinco.
Es decir, que "la imparcialidad de esa sala podía ser objeto de una duda razonable",
de forma que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, sobre el derecho a ser juzgado por un tribunal
imparcial.
La Sala Cuarta de la
Audiencia Nacional, presidida por Murillo, condenó a Otegi en marzo de
2010 a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El líder batasuno recusó a la jueza ante el Supremo por "la hostilidad mostrada hacia él".
En
concreto, se refería al episodio en el que durante la vista la
presidenta de la Sala le había preguntado si condenaba la violencia de
ETA. Ante el silencio de Otegi, Murillo le dijo: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta".
El
Tribunal Supremo aceptó la recusación presentada por el ex portavoz de
Batasuna. Y la sala de la Audiencia Nacional, con una composición
diferente, le absolvió en julio de 2011 del cargo por el que previamente
había sido condenado.
La
petición de la recusación contra Murillo se repitió en el caso
Bateragune, pero la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el
Constitucional la rechazaron, con el argumento de que los delitos en
cuestión, en uno y otro juicio, eran diferentes (enaltecimiento del terrorismo primero y pertenencia a banda armada después).
Sin
embargo, para los jueces europeos, había un elemento común en ambos
casos, y es que todo tenía que ver con ETA, y que los comentarios de
Murillo podían suscitar "dudas legítimas" sobre su actitud en el proceso
contra los cinco.
Para el
tribunal, en todo caso, la confirmación de esta violación del Convenio
Europeo de Derechos Humanos es una satisfacción "suficiente", por lo que
rechaza cualquier compensación u otras medidas a favor de los perjudicados.
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