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viernes, 28 de julio de 2023

El Supremo rechaza la suspensión del caudal ecológico del Tajo que pedían Murcia y la Diputación de Alicante

 



MADRID.- El Supremo ha rechazado la petición de la Región de Murcia y de la Diputación de Alicante de suspender de manera cautelar los caudales ecológicos escalonados en el río Tajo previstos para 2026 y 2027 entre la presa de Bolarque, en Guadalajara, y el embalse de Valdecañas, en Cáceres. Los jueces, como ya hicieron con un recurso similar de la Generalitat Valenciana en mayo, no ven necesaria la urgencia en la toma de esta decisión. 

La preservación de un mínimo de caudales ecológicos para mantener la vida en los ríos fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de enero. Fue la Comunitat Valenciana la primera en recurrir. Luego llegaron los recursos de Murcia y la Diputación de Alicante. Se da la circunstancia que al frente de la Diputación de Alicante, cuando presentó el recurso, estaba Carlos Mazón, hoy president de la Generalitat Valenciana por el Partido Popular.

El plan del Gobierno central incluía subir el mínimo de seis metros cúbicos por segundo que debe llevar el Tajo a su paso por la localidad madrileña de Aranjuez para enviar al Segura, una cantidad que subirá hasta los 8,65 metros cúbicos en 2027.

Frente al interés de preservar los ecosistemas fluviales, el sector del regadío en Alicante, Región de Murcia y Almería dice que, si se garantiza ese caudal ecológico –que es obligatorio legalmente–, su industria es inviable. 

En defensa de los intereses del sector del regadío han salido sus respectivas administraciones, de ahí la presentación de recursos para intentar retrasar la medida. Por contra, el Ejecutivo de Castilla-La Mancha –comunidad que cedería el agua– aplaude que el Tajo lleve más caudal.

En enero, cuando se aprobó el caudal ecológico, la vicepresidenta tercera Teresa Ribera reafirmó “el compromiso de este Gobierno con el levante, la España más seca”.  

“La fijación por primera vez de un caudal ecológico en el Tajo, nos obliga a imaginar para que eso no suponga ningún riesgo para la disponibilidad de recursos en las cuencas que han contado hasta ahora con el agua del trasvase. Alicante, Murcia y Almería tendrán agua”, añadió. 

martes, 13 de junio de 2023

El Tribunal Supremo confirma dos años de prisión a los exdirectivos de la CAM, Roberto López y Daniel Gil

 


 MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2020, que condena dos años de prisión al exdirector general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al exdirector general de Empresas de la misma entidad Daniel Gil Mallebrera, por delito de administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. En la sentencia, el tribunal explica que en la pena de dos años a estos dos directivos concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento.

En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros". 

La sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, dice que los dos directivos de la CAM «de común acuerdo» y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM «comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal».

El Supremo desestima el recurso de ambos condenados además los condena a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.

La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida, condena, además a los dueños y representantes legales de Valfensal, los empresarios turísticos de Benidorm, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y multa de tres millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo.

No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante, recurrió en su día la sentencia de la Audiencia Nacional.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.

La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Nacional, no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido desestimado por el Supremo.

En la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional se considera acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

El alto tribunal en su sentencia destaca que les condena por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma. Añade que no fueron castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempleo técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

No se trata simplemente señala el Supremo en la contestación al recurso de López Abad-- de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria-, sino un abuso desleal de sus funciones como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas. 

Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias.

Absoluciones

Por otro lado, el tribunal acuerda absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En concepto de responsabilidad civil, la Sala resuelve que López Abad, Gil Mallebrera, Ferri Guardiola y Baldó Llorens deben indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la cantidad de 28 millones de euros más intereses, y añade que Valfensal SL es responsable civil subsidiaria y la responsabilidad civil directa es de la compañía de Seguros CASER hasta el límite de 15 millones.

No obstante, apunta que de esa cantidad de 28 millones hay que deducir 12,5 millones que ya fueron consignados por Ferri y Baldó a cuenta del importe de la indemnización reclamada. Por lo tanto, la cantidad que deben aportar a modo de indemnización es de 17,5 millones.

En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que «ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos».

Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de «inyecciones» de dinero para «para paliar esa mala gestión». La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014.

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP» --propiedad de la CAM--. Añaden que el «pago a una sociedad no está documentado».

La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una «actuación meramente formal», ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el «visto bueno» a todos los préstamos. Eran las personas que «directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó».

Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal manifestaban «qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación». 

«Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM», concluye la sentencia.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala, en Playacar, en la Riviera Maya, y de varias parcelas en Playa del Carmen (México).

Qué decía la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020

Los magistrados de la Audiencia Nacional ya consideraron en su sentencia condenatoria que había quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado".

Al respecto, sostenía que estas operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para "paliar" la situación. 

La sentencia, de la que fue ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, calificaba de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión" que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP. 

Asimismo, veía "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas".

De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera. 

En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban "de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando "directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener".

Esta "gestión personalista" hacía que los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno" del entonces director general de la Caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente formal". 

Por ello, la Sala condenó a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplicaron como atenuantes las dilaciones indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirmó seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberían abonar además una multa de más de tres millones de euros.

En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrían que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal. Decía la aseguradora Caser que ella era responsable civil subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad civil de sus altos cargos.

Había que descontar del total los 12,5 millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La sentencia de la Audiencia Nacional decía que los dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal".

El tribunal acordaba absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absolvían a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En la sentencia, la Audiencia Nacional se afirmaba que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".

Los magistrados recordaban que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala gestión". 

La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe estaba la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014. 

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añadían que el "pago a una sociedad no está documentado".

La Sala subrayaba que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó". 

Asimismo, recalcaba que los representantes de Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación". 

"Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM", concluía la sentencia de la Audiencia Nacional.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias parcelas en Playa del Carmen (México). 

Precisamente Gil Mallebrera era uno de los cuatro acusados que esos días se sentaba en otro banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la Caja de 37,7 millones de euros. 

En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitaron para ambos, Abad y Gil, otros cuatro años de prisión.

 Daniel Gil Mallebrera (Monóvar, 1950) trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido maestro de escuela con anterioridad, en los años 1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División Inmobiliaria.

Desde el 2011, año del rescate de CAM, declaró en los juzgados en diversas ocasiones. En julio de 2011 acude al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante.

El noviembre de 2013 entró en la prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y sólo salió de prisión después de ser pagada una fianza. 

En marzo de 2015 fue citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en marzo de 2019 el juzgado abrió juicio oral por esta causa. En 2020 también fue juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria Hansa Urbana, Rafael Galea.

domingo, 13 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo confirma la mayor indemnización por acoso moral en España a un empleado de Banco Santander


MADRID.- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conformada por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, María Luz García Paredes y Ángel Blasco Pellicer, y con la estimación en el mismo sentido del Ministerio Fiscal, ha declarado la inadmisión, por falta de contradicción, del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la letrada del Banco Santander S.A., Raquel Muñiz Ferrer, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº 1483/2018, interpuesto por el ciudadano de Murcia Javier Fernández de Diego y Banco de Santander frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en el procedimiento seguido a instancias de este trabajador despedido contra el Banco Santander, el Fogasa, las secciones sindicales de CC OO, UGT, STS, FITC y el Ministerio Fiscal, habiendo sido representado en todas las instancias por el letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen).

La Sala acuerda en su Auto la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno, por lo que los 150.000 euros de indemnización por acoso moral fijados en la sentencia del TSJCV frente a los 50.000 del juzgado de primera instancia, la convierten en la mayor sentenciada en España en ese determinado tipo legal.
La Sala considera que la indemnización "ha de restablecer al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales, así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los daños y perjuicios adicionales sufridos".
(...) en el caso resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que le corresponde una idemnización equivalente a la sanción por infracción muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al resto de trabajadores.
Ante los argumentos esgrimidos en las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas de este caso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene en sus fundamentos de derecho no contradicen y justifican, a su juicio, esa falta de contradicción.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, "procede declarar la inadmisión del recurso".

viernes, 28 de junio de 2019

Maroto considera que "hay un problema con la denuncias falsas" de violencia de género

MADRID.- Podemos ha denunciado este viernes que el vicesecretario de Organización del Partido Popular, Javier Maroto, haya mencionado en una entrevista en TVE el "problema" de las denuncias falsas de violencia de género, a lo que Maroto ha respondido que es compatible proteger el pacto contra la violencia de género y, a la vez, señalar las denuncias falsas.

"¿Por qué no te ves la entrevista antes de escribir de oídas? Lo que he hecho es defender a conciencia que existe violencia contra las mujeres por el hecho de serlo y que ese pacto no se toca. Y que es compatible con combatir denuncias falsas, aunque sea una. ¿O no?", ha señalado el dirigente 'popular' en un comentario en Twitter, en respuesta a las críticas vertidas por la número 'dos' de Podemos, Irene Montero.
En alusión a la entrevista, Montero criticó que Maroto hablara de denuncias falsas, cuando, según la Fiscalía representan el 0,01 por ciento de los casos. Y ha lamentado que el político del PP no denuncie que "no perseguir a los maltratadores es desproteger a las mujeres, culpabilizarlas y perpetuar el machismo y los discursos que suavizan el maltrato".
"Luego te dirán que por la igualdad luchamos todos", ha apostillado sumándose a la crítica contra Maroto de otros miembros de Podemos, como la diputada Sofía Castañón.

Este viernes, el dirigente del PP ha advertido que su partido es tajante en la lucha contra la violencia de género y ha pedido no mezclar ese concepto con el violencia intrafamiliar, como pide Vox. "Si alguien pretende disfrazarlo, que con el PP no cuente. La violencia machista es un hecho, tan hecho como la intrafamiliar", declaró.
A continuación, Maroto ha señalado que dentro de la violencia de género existe el "problema" de las denuncias falsas. Aunque ha matizado que no se pueden comparar los datos de la violencia con las denuncias falsas, ha apuntado que "existen casos" de mujeres que "malutilizan la ley" para obtener réditos de parejas o exparejas.
"Son suficientes casos como para combatirlo y acallar esas voces que dicen que acabando con la ley que protege a las mujeres, se acaba con las denuncias falsas. Nosotros decimos sí a la ley contra la violencia machista y también a acabar con los errores que provocan esas leyes", ha explicado el dirigente, en unas palabras que han levantado polémica.

lunes, 24 de junio de 2019

La Fiscalía urge a la Iglesia a denunciar los abusos a menores sin filtros internos

MADRID.- La Fiscalía General del Estado ha detectado que las medidas para evitar y denunciar los abusos sexuales a menores en la Iglesia son "deficientes" y urge a esta institución a llevar cada sospecha a la justicia prescindiendo de "comprobaciones o filtros internos de verificación".

La Fiscalía ha respondido en esos términos a la solicitud del Ministerio de Justicia de un informe sobre las diligencias abiertas actualmente sobre agresiones y abusos sexuales a menores cometidos en el seno de congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa.
El Ministerio Público reconoce que no tiene en sus registros datos concretos sobre las denuncias o procedimientos relativos a la Iglesia, pero sí revela una realidad de "indudable gravedad", con 293 procedimientos iniciados en general (no solo en la Iglesia) en toda España por abusos de menores en 2018 y 30 en el primer trimestre de este año.
En lo que respecta a la Iglesia, la Fiscalía indica que los abusos a menores en su seno son "una realidad compleja", dado que se trata de "entornos tradicionalmente dotados de cierta opacidad", lo que dificulta la detección de casos.
La Fiscalía subraya la necesidad de aplicar medidas para detectar los casos que se hayan podido producir, castigar penalmente a sus autores, reparar "en lo posible" a las víctimas y establecer mecanismos de prevención.
Y cita órganos creados en otros países, como la Real Comisión en Australia, la Comisión Deetman en Holanda o la Comisión de investigación dependiente de la Conferencia Episcopal en Austria, todos ellos ejemplos de colaboración y coordinación de entidades, instituciones y administraciones.
En el informe de la Fiscalía, adelantado este lunes por el diario 'El País', el ministerio público subraya su compromiso para participar en iniciativas parecidas que pudieran constituirse en España.
De momento, expone que ha hecho seguimiento de las actuaciones desarrolladas por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA), en diócesis como las de Burgos, Sigüenza o Astorga y en la Conferencia Episcopal.
El resultado de ese seguimiento es que "el panorama es deficiente" y requiere más impulso y nuevas iniciativas más eficaces en la "prevención, detección, persecución y reparación en este tipo de conductas en centros e instituciones religiosas".
Su primera conclusión es que urge aumentar la fluidez de la puesta en conocimiento de las sospechas de abusos a las autoridades encargadas de la protección de los menores y a la propia Fiscalía.
A juicio del Ministerio Público, esa puesta en conocimiento debería hacerla directamente la persona que tenga conocimiento de la sospecha y "se deben evitar comprobaciones o filtros internos de verificación previos a la información del caso a las autoridades competentes".
Es decir, con independencia de las medidas internas que se adopten para evitar que se repitan esas conductas, son las autoridades públicas y la Fiscalía las que "deben asumir el estudio del caso y la valoración de la existencia de indicios para formular la denuncia y quienes, simultáneamente, deben velar por la protección de los menores afectados".
"Se impone, pues, una revisión, actualización y profundo perfeccionamiento de los protocolos, para poder dar así una respuesta más eficaz a tan grave problema", concluye.
La Fiscalía anima al Ministerio a jugar un "papel fundamental" a la hora de impulsar y coordinar los protocolos y asegurar la participación de las administraciones e instituciones con competencias.
El Ministerio de Justicia solicitó este informe a la Fiscalía a comienzos de año. Este lunes, la ministra en funciones, Dolores Delgado, ha reconocido que el informe detecta "cierta opacidad" en la Iglesia, pero ha matizado que "no es muy concluyente".
Entre otras cuestiones, el informe no aporta datos concretos sobre los abusos en la Iglesia por la imposibilidad de discriminar "aspectos fácticos de la conducta supuestamente delictiva como los relativos a la condición del autor o al entorno o naturaleza de la institución en cuyo seno se produce el abuso o la agresión sobre el menor".
Sí incluyen datos generales: la Fiscalía presentó 1.091 escritos de acusación por estos delitos en 2018 por 965 en 2017. El año pasado se dictaron 737 sentencias por delitos de este tipo (aunque no se especifica cuántas fueron condenatorias), por 560 de 2017.

La Fiscalía abre diligencias contra Liarte, portavoz de Vox en Murcia, por los insultos a la ministra Delgado

MURCIA/MADRID.- La Fiscalía Superior de la Región de Murcia ha decidido esta mañana incoar Diligencias de Investigación Penal por los insultos contra la ministra de Justicia en funciones, Dolores Delgado, realizadas por el diputado y portavoz de Vox en la Asamblea Regional, Juan José Liarte, "con el fin de determinar su eventual trascendencia penal".

Así lo ha manifestado la Fiscalía en un comunicado, tras la publicación de un post por Liarte en su perfil de la red social Facebook: "La tiparraca esta es una embustera, y sus socios filoetarras así lo proclaman. Un inspector de policía al que conocí, que bien pudiera ser un personaje de Pérez Reverte pero de hecho no lo es, ya me lo advirtió hace muchos años: de una p*** solo puedes esperarte putadas".
El dirigente de Vox, tras el aluvión de críticas recibidas, eliminó este mensaje y publicó una aclaración en la que aseguraba que se trataba de un "malentendido".
"Parece que no me he explicado bien", señaló, para después apuntar que con esa frase no se refería a Delgado, "sino a un señor de Bildu".
"La frase lo que significa es que no puedes confiar nunca en quien no se puede confiar, y evidentemente me refería a Bildu, que es un partido que no oculta sus simpatías con ETA", matizó Liarte en otra publicación.


El PP ha condenado los insultos a Delgado, C's ha exigido una disculpa y le ha invitado a dimitir de su cargo público "si va a continuar haciendo declaraciones muy poco afortunadas", y PSOE y Podemos han augurado que estas palabras podrían ser habituales si se constituye un gobierno tripartito en la Comunidad.
La ministra Dolores Delgado ha reclamado, por su parte, a PP y C's que se piensen "dos veces" los pactos alcanzados con Vox, un partido que ha traspasado las "líneas rojas" de la convivencia.
Delgado ha considerado que los insultos proferidos por el político de la formación de extrema derecha son "lamentables e inaceptables" ya que un "dirigente" tiene una "gran responsabilidad" y debe utilizar argumentos y no "insultos y barbaridades", y ha dicho que estas acciones no entran dentro de la "ejemplaridad" que deben tener los políticos.
"Tanto como mujer, como ministra en funciones, como parlamentaria y como fiscal me parecen inaceptables estos insultos", ha insistido.
También el secretario de organización del PSOE y ministro de Fomento en funciones, José Luis Ábalos, ha opinado que estos insultos "son consecuencia de la política que otros han desplegado".

viernes, 31 de mayo de 2019

UGT confía que el juicio a Deliveroo derribe la precariedad y los bajos salarios

MADRID.- El secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, se ha mostrado confiado en que el juicio contra Deliveroo sirva para "derribar el muro de precariedad y salarios de mierda" construido por las plataformas digitales de reparto.

En declaraciones a los periodistas a las puertas del Juzgado de lo Social de Madrid, donde se celebra el juicio, Pino ha recordado las conclusiones de la Inspección de Trabajo, que analizó la situación de más de medio millar de repartidores de esta empresa en Madrid entre octubre de 2015 y junio de 2017, y concluyó que trabajaban como "falsos autónomos".

La Inspección levantó acta y, posteriormente, la Tesorería de la Seguridad Social inició el procedimiento judicial contra Deliveroo, al que reclama 1,2 millones de euros en concepto de cotizaciones.
Pino ha defendido que la regulación laboral española ya permite "contrataciones de todo tipo", por lo que en su opinión no es necesario crear nuevas figuras, al contrario de lo que reclaman estas plataformas de reparto.
En este sentido, ha destacado que recientemente se incluyó a los repartidores dentro del convenio de hostelería, lo que les permitirá estar "protegidos" y contar "con un salario digno".
Desde CCOO, su secretario general de la Federación de Servicios, José María Martínez, ha considerado que el juicio de hoy es "muy importante" para poder romper la "espiral de precariedad" creada por este tipo de empresas.
Martínez ha subrayado que el fallecimiento el sábado pasado de un repartidor en Barcelona cuando entregaba un pedido de Glovo es "sólo uno más de los muchos accidentes" ocurridos entre los repartidores, y ha censurado las "deleznables" condiciones de seguridad y salariales con las que trabaja este colectivo.
Además, ha denunciado la "precarización absoluta" que está generando la economía digital, y ha apuntado que la clave es que se reconozca la relación laboral entre compañías y repartidores o "riders" para posteriormente implementar una "armonización normativa" que unifique criterios, ya que por el momento existen sentencias contradictorias al respecto.

Proceso por 7 repartidores inmigrantes irregulares 

El sindicato UGT ha asegurado este viernes que Delegación del Gobierno ha iniciado un procedimiento contra Deliveroo tras constatar que siete inmigrantes irregulares entregaban pedidos, supuestamente gracias a la cesión de una cuenta por parte de otros repartidores que sí estaban dados de alta.
El abogado de UGT en el juicio contra Deliveroo que se celebra este viernes, Bernardo García, ha precisado en declaraciones a los periodistas que estas siete personas forman parte de los más de 500 repartidores que fueron objeto de una investigación por parte de la Inspección de Trabajo en Madrid entre octubre de 2015 y junio de 2017.
Por su parte, fuentes de Deliveroo han asegurado que no tienen constancia de dicho procedimiento.
El acta levantada por la citada Inspección fue lo que provocó que la Tesorería de la Seguridad Social presentara una denuncia contra esta plataforma, que se sienta ahora en el banquillo acusada de tener a estos repartidores como falsos autónomos, por lo que le reclama 1,2 millones de euros en cotizaciones.
García, que defiende a 6 de los siete inmigrantes afectados, ha apuntado que entre ellos también hay "algún solicitante de asilo", y ha precisado que este procedimiento de la Delegación de Gobierno se desarrolla de forma paralela al iniciado por la Seguridad Social.
"Vamos a intentar que la empresa reconozca que existe una relación laboral y que a partir de ese arraigo puedan quedarse y tener permiso para residir en España", ha afirmado.
El abogado ha recordado que el repartidor fallecido el sábado en Barcelona cuando entregaba un pedido de Glovo era un caso similar, ya que también se trataba de un inmigrante sin autorización para trabajar.
"Glovo sabe que el terminal desde el que se conecta el repartidor no coincide con el habitual de esa cuenta (...) Pero a las plataformas les interesa que el reparto se lleve a cabo", ha advertido.

 Deliveroo defiende la flexibilidad

La compañía de reparto de comida a domicilio Deliveroo ha defendido hoy que sus repartidores prefieren la "flexibilidad" que les conceden para "priorizar su vida sobre el trabajo", en contraste con la posición de la asociación Riders x Derechos, que acusa a las plataformas de "esclavitud enmascarada".
Así lo han señalado portavoces de ambas partes en declaraciones a los periodistas a las puertas del Juzgado de lo Social de Madrid, donde se celebra este viernes un juicio contra Deliveroo por tener a más de medio millar de repartidores presuntamente como "falsos autónomos", según el criterio de la Inspección de Trabajo y la Tesorería de la Seguridad Social.
"Los repartidores son autónomos porque ellos lo quieren, así tienen el control y pueden elegir cuánto trabajan, dónde, cómo y con quién lo hacen", ha defendido la directora de Comunicación de la compañía, Carolina Pérez.
Ha recordado que si el juez ordena su reclasificación como empleados "perderían estos beneficios", y ha incidido en que para la empresa es "primordial" garantizar la seguridad de este colectivo.
Sin embargo, desde Deliveroo aseguran que bajo la actual legislación introducir más medidas para proteger a los repartidores supondría difuminar aún más la barrera entre el autónomo y el no autónomo, por lo que reclaman una "reforma legal" que garantice "su seguridad sin poner en riesgo la flexibilidad".
Sin embargo, el miembro de la asociación Riders x Derechos Martino Corregiari ha insistido en que "somos falsos autónomos porque no existe esa libertad ni esa flexibilidad. Deliveroo funciona a través de un algoritmo que, a través de un 'ranking' elaborado en base a una evaluación interna, te da acceso o no a una serie de horas y a pedidos".
Desde esta agrupación, que acusa a las plataformas digitales de precarización y de no respetar los derechos laborales, han recordado que los repartidores cobran por pedido y no por horas, y que en la práctica tienen más trabajo aquellos que "que están siempre disponibles en las horas de mayor demanda", lo que en su opinión demuestra que de facto no existe esa supuesta libertad de elección.

UGT denuncia a Glovo ante la Fiscalía por varios delitos contra los trabajadores

BARCELONA.- El sindicato UGT ha presentado ante la Fiscalía de Barcelona una denuncia contra la empresa Glovo por incurrir en varios delitos contra los derechos de los trabajadores, tras la muerte de uno de sus repartidores atropellado por un camión. 

UGT ha acudido a la vía penal al considerar que Glovo impone a los trabajadores, "mediante engaño o abuso de situación de necesidad", condiciones laborales y de Seguridad Social que "perjudican, suprimen y restringen los derechos que tienen reconocidos por las disposiciones legales", conductas que están tipificadas en el artículo 311.1 del Código Penal.
En la denuncia, el sindicato afirma además que la empresa de reparto emplea a varios miles de trabajadores "sin comunicar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social", y sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, lo que está tipificado, según señala, en el artículo 316 del Código Penal.
Por último, considera que Glovo infringe las normas de prevención de riesgos laborales al no facilitar los medios necesarios para que los 'riders' ejerzan la actividad "con las medidas de seguridad y de higiene adecuadas", con lo que "ponen en peligro su vida, su salud y su integridad física", conducta que, afirma, remite el artículo 316 del Código Penal.
La central sindical ha presentado la denuncia contra Glovo, que tiene su sede en Barcelona, después de que el pasado sábado por la noche un repartidor de la compañía falleciera atropellado por un camión de la basura en Barcelona.
En la denuncia, UGT destaca que el repartidor -un joven de 22 años de nacionalidad nepalí que hacía sólo cuatro meses que había llegado a España- era una de las muchas personas que se dedican al reparto por cuenta de empresas a través de plataformas digitales.
Muchas de estas personas, recuerda, "se encuentran en una situación de necesidad social y de precariedad extrema en sus condiciones de trabajo, al percibir salarios que no alcanzan el mínimo interprofesional y realizar jornadas laborales extenuantes y a destajo".
También se hace eco del hecho de que el joven fallecido en Barcelona no tenía ningún contrato con Glovo y que realizaba el reparto con la cuenta de otro trabajador, irregularidad que cree que Glovo debería haber conocido ya que cuenta con los medios tecnológicos para ello.
Ante las circunstancias detalladas, UGT pide al Ministerio Fiscal que investigue y lleve el caso a los órganos judiciales del orden penal.

La Audiencia Nacional confirma el archivo del caso contra Mario Conde

MADRID.- La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo de la causa contra el exbanquero Mario Conde por supuesto blanqueo de 13 millones de euros, confirmando así el criterio del juez Santiago Pedraz, que ya archivó la investigación el pasado 24 de octubre.

El tribunal considera probado que el dinero procede de unos fondos depositados en Suiza con anterioridad a la condena de Conde por los casos Banesto y Argentia Trust.
La Sala se hace eco del informe pericial según el cual los ingresos se habrían producido en los años 80 del siglo pasado tras la venta de la empresa Antibióticos y al cobro de honorarios de intermediación en la venta de Laboratorios Abelló.
Estos hechos tuvieron lugar antes de que Conde "empezara a trabajar en Banesto y de que se hubieran producido las apropiaciones indebidas por las que fue condenado".
En opinión de los magistrados, para que exista el blanqueo que alegaba la Fiscalía Anticorrupción, hubiera sido necesaria la existencia de delitos fiscales de 2008 en adelante; sin embargo, no ha podido acreditarse ni un delito contra la hacienda pública ni uno de alzamiento de bienes.
El origen de los fondos a que se refiere este procedimiento "no es una actividad delictiva", prosigue la sección tercera; por ello, aunque algunas pruebas no habían concluido, "han devenido innecesarias a la vista del resultado de las ya practicadas".
Se cierra una investigación que ha durado tres años y que ha incluido numerosas comisiones rogatorias al Reino Unido y Suiza, y la detención de Mario Conde y su hija; el exbanquero fue detenido en abril de 2016 acusado de haber blanqueado desde 1999 unos 13 millones de euros de Banesto, fondos que iba repatriando a España desde Suiza y el Reino Unido para pagar sus gastos personales.
Se le atribuyó entonces pertenencia a grupo criminal, alzamiento de bienes, ocho delitos fiscales y el presunto blanqueo de más de 13 millones procedentes de las responsabilidades civiles de los casos Banesto y Argentia Trust.
Dos meses después de su detención, el juez Pedraz decretó la libertad provisional para el exbanquero, previo pago de una fianza de 300.000 euros.
Durante su declaración, Conde reiteró que repatrió fondos que no tenían nada que ver con Banesto, sino con la venta, a finales de los ochenta, de la empresa Antibióticos, de la que era accionista mayoritario junto al empresario Juan Abelló, versión que ha avalado ahora la Audiencia Nacional.

miércoles, 29 de mayo de 2019

La Fiscalía mantiene la petición de 25 años de cárcel para Junqueras por rebelión

MADRID.- La Fiscalía ha ratificado en el juicio del 'procés' su acusación por rebelión contra los líderes independentistas y ha pedido al tribunal que si son condenados no obtengan el tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena, lo que impediría a la Generalitatde Cataluña aplicar beneficios penitenciarios antes de tiempo.

El Ministerio Público ha elevado a definitivas sus conclusiones, por lo que mantiene invariables las penas de prisión que solicita contra los 12 acusados tras tres meses y medio de vista oral, en los que a su juicio no hay duda de que el 'procés' fue una rebelión consumada, en la que se empleó dinero público (malversación) y se desobedeció la legalidad vigente (desobediencia).
Tan solo ha modificado una cuestión para que se aplique el artículo 36.2 del Código Penal que establece que "cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta".
Se trata de una cláusula de estilo que se suele poner habitualmente para que el juzgado de vigilancia penitenciaria no conceda el tercer grado hasta cumplir al menos la mitad de la pena, es decir, para que no aplique beneficios antes de tiempo.
La clave está en que serviría de cordón sanitario contra una hipotética intervención de la Generalitat para excarcelarlos de las prisiones de Cataluña, donde previsiblemente cumplirán la pena en caso de ser condenados, al tener competencias en materia penitenciaria.
Mantiene así los 25 años de prisión para Junqueras; 17 años para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; 16 años para cada uno de los cinco exconsellers presos, estos son Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva y Dolors Bassa; mientras que para los otros tres exconsellers -Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila- solicita 7 años de prisión.
Se daba por hecho que la Fiscalía iba a apostar hasta el final por la rebelión como así ha sido y que la sedición no fue una figura penal que contemplarán los cuatro fiscales del caso, quienes entienden que el juicio lejos de cuestionar sus tesis lo que ha hecho no es sino corroborar su acusación contra la cúpula del 'procés'. 

Clima insurreccional
 
Tanto es así que para reforzar su acusación de rebelión, la Fiscalía ha añadido en su escrito la mención al clima "claramente insurrecional" que se vivió del 19 de septiembre al 27 de octubre.
Además, ha dado credibilidad a la versión de la Prefectura de Mossos al añadir en su escrito que, en su reunión con Carles Puigdemont, Junqueras y Joaquim Forn del 28 de septiembre de 2017, advirtieron al Govern de que "era altamente probable que se produjeran situaciones violentas" si "la enorme movilización de personas" se enfrentaba a los agentes y pidieron desconvocar el 1-O.
"Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el 1-O había violencia declararía la independencia", señala el escrito.
Lo que también han hecho los fiscales es retirar del escrito de conclusiones definitivas las menciones a los cinco miembros de la Mesa del Parlament una vez que la Sala acordó que todos ellos serán juzgados en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Abogacía mantiene su acusación por sedición

Por su parte, la Abogacía del Estado se ha reafirmado en su acusación por sedición para la cúpula del 'procés' y ha mantenido su petición inicial de 12 años de cárcel para Junqueras, a quien también imputa malversación; de 10 para lForcadell, y de 8 para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
No cambia tampoco su petición de 11 años y medio para los exconsellers Turull, Forn, Rull, Romeva y Bassa por sedición y malversación, ni la de 7 años para Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs por malversación y desobediencia.
Así lo ha anunciado Rosa Seoane, jefa de lo Penal de la Abogacía del Estado -dependiente del Gobierno- ante el Tribunal Supremo al elevar sus conclusiones a definitivas, es decir, no ha modificado nada de su escrito en relación a los 12 acusados.
Una vez practicada toda la prueba, la representante de la Abogacía ha decidido seguir adelante con la sedición, un delito que castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Es decir, a su juicio, no se produjo la violencia necesaria para lograr la independencia de Cataluña en otoño de 2017, lo contrario a lo que opina la Fiscalía, que ha confirmado su acusación por rebelión.
Para la Abogacía, el juicio ha servido para ratificar los papeles de los acusados: en el primer lugar de responsabilidad sitúa a Junqueras, seguido de los cinco exconsellers en prisión dado su estatus de "autoridad" al haber "inducido, sostenido y dirigido la sedición desde su condición de miembros del Gobierno" catalán.
Además de la pena de prisión, también pide para los seis la equivalente de inhabilitación, mientras que en el caso de los tres exconsellers en libertad, que no están acusados de sedición, la inhabilitación sería de 10 años.
También confiere condición de autoridad a Carme Forcadell, para quien pide 10 años de prisión y los mismos de inhabilitación por sedición al comprender que la Mesa del Parlament "debía haber inadmitido a trámite y paralizado todas las propuestas contrarias al orden constitucional", si bien "votaron sistemáticamente a favor".
Un escalón por debajo estarían el exlíder de ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, a quienes no atribuye el estatus de autoridad aunque sí considera que incurrieron en sedición y por eso pide 8 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación.
Su papel, según la tesis de la Abogacía, habría sido el de liderar la movilización social "como medio para la consecución de los fines relativos al incumplimiento de la legalidad y la desobediencia a las resoluciones administrativas y judiciales".
 

Vox retira la acusación a Santi Vila por 
malversación y organización criminal


Mientras tanto, la acusación popular que ejerce Vox ha decidido elevar a definitivas sus conclusiones provisionales salvo en lo que concierne a Santi Vila, a quien ya no ve responsable de delitos de organización criminal y malversación y tan solo lo acusa de desobediencia.
De este modo, el partido que acusa en el juicio no solicita penas de prisión para Vila, dado que la desobediencia no está castigada con cárcel.
Vox quiere que el tribunal condene a Junqueras y a los exconsellers Forn, Turull, Romeva, Bassa y Rull a 74 años de cárcel por dos delitos de rebelión, uno de organización criminal y otro de malversación de caudales públicos.
Para los exconsellers Borràs y Mundó solicita 24 años de prisión y multa de 108.000 euros, como autores de un delito de organización criminal, otro de desobediencia y uno de malversación de caudales públicos. Era la misma condena que reclamaba inicialmente para Vila.
Pide que Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Forcadell sean condenados a 52 años de prisión por dos delitos de rebelión o, alternativamente, de sedición, y un delito de organización criminal.

martes, 28 de mayo de 2019

La Justicia reabre el caso de las 1.800 viviendas públicas vendidas por Ana Botella en Madrid

MADRID.- La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado por segunda vez reabrir la investigación de la venta de 1.860 viviendas municipales vendidas por el Gobierno municipal de la 'popular' Ana Botella en 2013, al estimar el recurso interpuesto por el PSOE, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) y la Asociación de Afectados.

Así lo han acordado los magistrados de la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto dictado ayer y que ordena al juzgado de instrucción número 38 de Madrid que vuelva a iniciar sus actuaciones .
En este auto los tres magistrados aluden a la sentencia del Tribunal de Cuentas que, en diciembre, cifró un quebranto de 25 millones de euros a causa de la operación y asegura que además de un "ilícito administrativo", "entra dentro de un razonable juicio de probabilidad que los investigados pudieran haber incurrido en responsabilidad penal por un presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos".
La Audiencia añade que "no desconoce" que el ámbito competencial del Tribunal de Cuentas es "diferente" del ámbito penal, pero añade que "con el análisis" que realiza esta sentencia "no se puede descartar la existencia de indicios de infracción penal" sin "perjuicio de la calificación definitiva que puede realizarse en otro momento del procedimiento".
Se trata de la segunda vez que la Audiencia Provincial pide a este juzgado que reabra la causa por la venta de los inmuebles de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo. Lo hizo ya en octubre de 2017 después de que el juzgado decretase en 2015 el sobreseimiento del caso y lo hace de nuevo, revirtiendo el archivo de la causa por parte del juez instructor en enero de este año.
La sentencia del Tribunal de Cuentas a la que aluden los tres magistrados condenó en diciembre del año pasado a la exalcaldesa Ana Botella y seis de sus ediles en 2013 a pagar 22,7 millones de euros por por vender de forma "ilegal", sin concurrencia, publicidad y por debajo de su precio, las viviendas al fondo de inversión Fidere.
Este Tribunal consideró que las 18 promociones de vivienda, enajenadas por 128 millones, se vendieron por debajo del precio contable (159 millones) y de mercado generando un perjuicio al erario público de 25,7 millones de euros, además de asegurar que no se promovió "una verdadera concurrencia".
Además de Botella este Tribunal condenó a Concepción Dancausa -exdelegada del Gobierno en Madrid-; Paz González; Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Dolores Navarro y Pedro del Corral, así como al entonces gerente de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS), Fermín Oslé Uranga.
Un mes después de que esta condena el juez instructor decidió en cambio archivar la causa penal al entender que no había "elementos suficientes" para continuar y que con todas "sus irregularidades formales, menores", el procedimiento "respetó esencialmente los principios de publicidad, libre acceso y competencia".
El Gobierno de Manuela Carmena, los afectados y el PSOE recurrieron y la Audiencia Provincial les vuelve a dar la razón.
Además, en el mandato de Manuela Carmena se modificaron los estatutos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo para impedir que se vendan viviendas públicas y orientarlas en cambio al alquiler social.

viernes, 23 de noviembre de 2018

El juez Marchena decide no apartarse de la presidencia del juicio por el ‘caso 1-O’

BARCELONA.- El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS), Manuel Marchena, ha decidido mantenerse al frente del proceso y del juicio por el caso 1-O tras haber sido recusado por seis de los procesados en este procedimiento judicial, que han alegado una supuesta falta de imparcialidad de dicho magistrado para juzgar a los dirigentes independentistas. 

Así lo adelanta 'La Vanguardia', que explica que el magistrado rechaza que se cuestione su imparcialidad por el whatsapp del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, quien dijo que con el nombramiento de Marchena su partido iba a controlar la Sala Segunda del TS "desde detrás".
El Tribunal Supremo dio el jueves un plazo de tres días a las partes para que se pronuncien sobre los incidentes de recusación presentados por los acusados. 
Por su parte, la fiscal general del Estado, María José Segarra, consideró que sería “oportuna” la renuncia del juez Marchena a presidir el tribunal. De todas formas, Segarra puntualizó que se trata de “posiciones personales muy respetables”.
En declaraciones a los medios al visitar a la Fiscalía de Barcelona, en su primera visita a Cataluña desde su nombramiento, Segarra ha expresado que este proceso que culmina sin acuerdo para la renovación no ha dañado “en absoluto” la imagen de independencia de la justicia. 
Sin embargo, ha reflexionado sobre si puede haber afectado a la independencia judicial: “Si ha habido un contexto en el que esto podía estar en tela de juicio me parece extraordinariamente prudente suspender el momento actual y dejarlo para un momento posterior”.

El juez De la Mata acusa al fiscal y al PP de torpedear la investigación de la caja B

MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata, el instructor de la denominada ‘caja B’ del PP, remitió un durísimo auto al PP y a la Fiscalía Anticorrupción por intentar torpedear su trabajo. 

El magistrado prolongó en junio la investigación hasta agosto del año 2020 y eso no sentó nada bien al partido y al Ministerio Público, que se opusieron a esta decisión. Fue entonces cuando el magistrado, según informa este viernes elplural.com, dejó claro que era él “en exclusiva” el que decidía cuando se cerraba la causa, insinuando que el fiscal Antonio Romeral estaba dificultando las cosas.
El diario digital ha accedido a un duro auto de 9 páginas que tira abajo los argumentos de la defensa del PP y del fiscal. Y por si hubiera dudas, De la Mata explica a ambas partes que no se ampara en el límite de 18 meses para la instrucción que marcan los artículos 324.1 y 324.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, base en la que se fundamentaban sus recursos, sino en el artículo 324.4 por el que puede poner un “plazo máximo” basándose “exclusivamente, con la existencia de razones que lo justifiquen”.
De la Mata pone como argumento, y acusa al PP y al fiscal de tener “perfecto conocimiento” de ello, el hecho de que “todavía existían diligencias solicitadas por una de las partes”. Y manda un recado al fiscal al explicar que “si existen en el procedimiento diligencias de investigación pendientes de evaluación, es exclusivamente porque el fiscal no ha evacuado el trámite que le fue solicitado el día 28 de mayo”. 
Y añade, además, que “se da la casualidad” de que el fiscal también se ha opuesto a prorrogar la investigación hasta 2020 “sin emitir el informe que le fue solicitado”.
En ese sentido, el juez explica que la situación es “extraña” porque la Fiscalía se opone a la prórroga de la instrucción, pero “no informa sobre las propuestas de diligencias de investigación solicitadas por la acusación popular”.
Pero el magistrado también tiene para el PP y de su defensa, que asegura que la causa “no es compleja” y por tanto no puede prorrogarse. Sobre ese argumento, el juez dice que “puede admitirse en términos de defensa, pero es algo tan evidente que, por razones de pura notoriedad, exime de la necesidad de justificación”.
De la Mata insiste en que su decisión es marcar una fecha límite y que, si no se ha declarado la complejidad de la causa o una prórroga es porque “el Fiscal, único legitimado para solicitarlo, no lo hizo en ningún momento de la vida de este proceso”. 
Sin embargo, subraya que “es el instructor, en exclusiva, quien tiene la responsabilidad de concluir la instrucción. Y lo hace cuando entienda que ha cumplido su finalidad”.
De la Mata pidió hace unos días a Interior que le facilitase toda la información de la que dispusiese sobre el dispositivo y la documentación y grabaciones que tenía el extesorero del PP Luis Bárcenas y que fueron sustraídas gracias a la colaboración de su entonces chófer en la época del Gobierno de Mariano Rajoy, en unos seguimientos en los que participó el excomisario José Manuel Villarejo.

El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar a los divorciados con hijos si entra a vivir una nueva pareja

MADRID.- El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su ex marido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio".
Y explica: "La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".
La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente".
Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

jueves, 15 de noviembre de 2018

'El Bigotes' declara que el vicepresidente valenciano Rambla le facilitó los planos de la F-1

VALENCIA.- El cabecilla de la Gürtel y responsable de la sucursal de la trama en Valencia, Álvaro Pérez El Bigotes, ha declarado ante el Juzgado de Instrucción 17 de Valencia que investiga las presuntas irregularidades en la construcción del circuito de F-1 que fue el entonces vicepresidente del Consell Vicente Rambla el que le facilitó los planos del trazado, en diciembre de 2007, en plena fase fase de obras.

Álvaro Pérez, que en aquellos momentos era el perejil de todas las salsas ya que había participado en la organización de la visita del Papa en julio de 2006, donde la trama logró una mordida de 7,4 millones de euros, aspiraba a lograr el contrato para el montaje de las gradas del circuito de F-1. Aunque finalmente la empresa organizadora del evento, Valmor Sports SL adjudicó la instalación de las gradas a la empresa alemana Nüssli.
La declaración del exdirector de Orange Market acaba de finalizar su declaración en la Ciudad de la Justicia, a donde ha sido desplazado desde Picassent, desde donde ha sido trasladado desde la cárcel de Valdemoro a Picassent, donde cumple condena por la condena en dos piezas de la trama Gürtel.

La banca devuelve hasta agosto casi 2.300 millones de euros por cláusulas suelo

MADRID.-La banca ha resarcido a más de medio millón de afectados por la comercialización de cláusulas suelo abusivas con casi 2.300 millones de euros hasta agosto, lo que supone un importe medio de 4.430 euros para cada cliente, tras estimar un 68,5 % de las reclamaciones admitidas.

Según informa este jueves la Comisión de Seguimiento, las entidades rechazaron tramitar el 34,6 % de las solicitudes presentadas hasta finales de ese mes bien porque no había cláusula suelo en el contrato o el reclamante no era consumidor (54,4 % de los casos) o por la existencia previa de procedimientos judiciales (45,6 % restante).
El comunicado, divulgado tras la cuarta reunión de la Comisión celebrada esta tarde, cifra en 1.166.485 el total de solicitudes de devolución registradas por los usuarios ante sus respectivos bancos, circunstancia que "pone de manifiesto el significativo volumen que ha permitido canalizar y atender" esta vía extrajudicial.
Al respecto, resalta cómo la evolución de los datos, próximos a los recogidos hasta el pasado marzo, cuando ya se habían abonado en torno a 2.000 millones de euros a 463.236 clientes, "evidencia la reducción paulatina" de los procedimientos iniciados por los ciudadanos.
Sin embargo, para Adicae, representante del Consejo de Consumidores y Usuarios en la Comisión, los números demuestran el "absoluto fracaso" de un mecanismo que "otorga arbitrariedad clara a las entidades" para manejar las reclamaciones "a su antojo".
La asociación ve insuficiente la cantidad media reintegrada a cada consumidor, que debería ser de 12.000 euros, según sus estimaciones.
En su opinión, la falta de solución de esta vía se suma al "colapso" de los juzgados especializados en materia hipotecaria, que en año y medio "han resuelto tan sólo un 24 %".
Por lo que, concluye, "parece claro que el interés de las entidades es enviar a los afectados, de uno en uno" a reclamar judicialmente "y retrasar lo máximo su posible resarcimiento".

El TS obliga a devolver los más de 17 millones percibidos por 'Enagás' por el 'Castor' en 2014 y 2015

MADRID.- El Tribunal Supremo ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por la patronal catalana Cecot, reconociendo así la obligación de la devolución a los consumidores de gas de los más de 17 millones de euros percibidos por Enagás en concepto de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo de gas de Castor durante 2014 y 2015.

En su escrito, el tribunal señala que "la Administración debe obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la orden que se declara nula".
A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional ya declaró "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la hibernación del Castor y en el que se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS.
En concreto, el Supremo se refiere en esta nueva sentencia a los importes percibidos por Enagás por este concepto de operación y mantenimiento en 2014, durante el mes de diciembre, y en el año 2015.
No obstante, el Alto Tribunal señala que siendo la devolución de las cantidades "una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que haga un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético, pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar".
En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.
La deuda por Castor, que ascendió a 1.350 millones de euros y que se abonó a la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS, fue colocada por Enagás en 2015 a Banco Santander, Bankia y Caixabank a un tipo de interés del 4,3% y a devolver en 30 años.
En su sentencia de diciembre de 2017, el Constitucional no entraba en el fondo de la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en el fondo de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia.
A finales del pasado mes de enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) paralizó los pagos destinados a materializar el derecho de cobro por la deuda del almacén Castor, que está en manos de Banco Santander, Bankia y Caixabank, según consta en el informe de la liquidación provisional del sector gasista correspondiente al pasado mes de noviembre.
El regulador indicó así que, en aplicación de la sentencia del pasado mes de diciembre del Tribunal Constitucional, los titulares de estos derechos de cobro dejaban "de ser sujetos del sistema de liquidaciones".

miércoles, 14 de noviembre de 2018

El 96,7 % de las sentencias de cláusulas suelo favoreció al cliente

MADRID.- El 96,7 % de las sentencias notificadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas en el tercer trimestre del año resultó favorable al cliente, 14.499 de un total de 14.998, según los datos facilitados hoy por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En total, y en sólo dos meses, ya que agosto es inhábil en la jurisdicción civil, estos juzgados 18.967 asuntos, frente a los 22.294 de todo el trimestre anterior.
La tasa de resolución, que es la relación entre asuntos ingresados y resueltos, fue del 43 % en ese periodo, y supera ya el 24 % desde la puesta en marcha de estos juzgados en junio de 2017; desde entonces, han dictado 55.528 sentencias, de las que 53.935 -un 97,1 %- han sido favorables a los clientes.
Los asuntos de los que se ocupan no son sólo las cláusulas suelo, sino también vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En su nota, el CGPJ aclara que los asuntos que entran en estos juzgados especializados también pueden concluir por auto final o decreto cuando, por ejemplo, se acumulan en un solo procedimiento varias demandas referidas a distintas cláusulas de la misma hipoteca, o se produce la renuncia o el desistimiento de una de las partes.
Por ello, la cifra de asuntos resueltos en el trimestre, por sentencia, auto final o decreto, ascendió a 18.967, y la de ingresados fue de 44.121.
El CGPJ destaca que no sólo ha aumentado el número de sentencias sino que se ha consolidado el descenso en el ingreso de asuntos en tasa interanual.
Los 44.121 asuntos ingresados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre suponen un 26,5 % menos de los 60.059 del mismo periodo del año anterior; en el acumulado anual, también se nota el descenso, ya que ingresaron 60.618 asuntos frente a 49.878 en el segundo y 44.121 del tercero.
En cuanto a la tasa de resolución desglosada por comunidades autónomas, en el tercer trimestre fue igual o superior al 50 % en diez de las diecisiete comunidades autónomas, entre las que destacan La Rioja (143,4 %) y Castilla La Mancha (84,9 %), así como Aragón (67,5 %), Asturias (54,0 %), Canarias (55,7 %), Castilla y León (58,9 %), Valencia (56,8 %), Extremadura (66,3 %), Murcia (67,3 %) y Navarra (66,7 %).
Por debajo de la media nacional se sitúan Andalucía (28,3 %), Baleares (36,8 %), Cantabria (31,9 %), Cataluña (27,8 %), Galicia (40,4 %) y Madrid (26,7 %), y Cataluña tuvo la tasa de resolución más baja, del 27,8 %; se trata también de la región con la tasa más baja desde la entrada en vigor de los juzgados (12,7 %).

Urdangarin pide al Constitucional salir de prisión mientras revisa el 'caso Nóos'

MADRID.- El exduque de Palma Iñaki Urdangarin ha decidido finalmente recurrir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) la condena a cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo por el 'caso Nóos' y ha solicitado además que suspenda la ejecución de su pena, y ser por lo tanto excarcelado, mientras se estudia el fondo del asunto. Urdangarín se encuentra cumpliendo en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila) desde el pasado 18 de junio.

En su recurso, que tiene fecha del pasado 5 de noviembre, el marido de la Infanta Cristina señala que la no suspensión de su condena en estos momentos le ocasionaría "un perjuicio irreparable" y pide concretamente que se anule la condena que se le impuso por uno de los delitos, el de malversación de caudales públicos.
Argumenta que dejarle en prisión esperando el resultado dejaría totalmente en entredicho la eficacia de un eventual fallo estimatorio de su recurso, en el que pide una revisión de la sentencia que concluya en una reducción considerable de condena al situarla por debajo de los cinco años de cárcel -límite bajo el cual el tribunal de garantías suele acceder a la suspensión de las condenas-.
Por otro lado, la defensa de Urdangarin también señala que la citada suspensión -y por tanto su excarcelación- "no ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona".
 "Su denegación sólo puede causar un perjuicio irreparable a mi patrocinado", insiste el escrito, de 80 páginas.
Los abogados del exduque recuerdan al tribunal que es un hecho notorio que su cliente ya está cumpliendo la pena que le impuso el Supremo -que rebajó en cinco meses la pena que impuso inicialmente la Audiencia Provincial de Palma- y que debido al cómputo penal de años que se le impuso finalmente no puede acceder por ahora a ningún beneficio penitenciario, por no habere cumplido los plazos para ello.
En cuanto al fondo del asunto, Urdangarin solicita que se declaren vulnerados los derechos a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a la libertad personal (articulo 17.1).
Reclama que se declaren nulas las sentencias tanto de la Audiencia balear y del Supremo en especial en cuanto a la condena por malversación de caudales públicos. La pena se le impuso como responsable de delitos de prevaricación continuada y malversación (ambos en concurso), tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales, pero pide que se le anule únicamente respecto a la malversación.
Señala la defensa que la sentencia "no hace referencia a ningún hecho concreto" realizado o desplegado por Urdangarin que explicite o justifique la condena por dicho delito.
Añade que dicha resolución, "entremezclando hechos declarados probados con fundamentos jurídicos y viceversa, que Urdangarin tuvo una influencia decisiva prevalíendose de esa íntima relación de amistad y de su posicionamiento institucional, sin que según esta parte "en ningún pasaje de la sentencia, ni de las actuaciones, se concrete intervención personal alguna mínimamente explicitada" de esta conducta de 'influencia prevalente' requerida para ser condenado por malversación.
Tampoco se detalla o se señala según la defensa cómo y con qué actos concretos desarolló Urdangarin tal conducta de prevalimiento en aras a su adecuada subsunción en el tipo penal que permite su calificación como cooperador necesario en la malversación. "La Sala describe conclusiones, no concreta ni relaciona hechos o actos del acusado que, en un devenir lógico-deductivo, explicarían aquéllas", añade el recurso.
El recurso ante el TC ha sido presentado por la defensa una vez que, el pasdo 25 de septiembre, el Tribunal Supremo desestimó el incidente de nulidad que esta parte había presentado.
En dicho trámite, los abogados de Urdangarin ya aseguraban que el fallo de la Audiencia balear carecía de "base material lógica", tenía contradicciones y conclusiones predeterminadas, así como falta de motivación material, por lo que pedía que se dejara sin efecto.
Fuentes jurídicas han explicado que el incidente de nulidad es un trámite previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que antes de presentarlo se tienen que agotar todas las vías en el Supremo.

lunes, 12 de noviembre de 2018

El juez pide 1.438 millones de fianza para exdirectivos de Banco de Valencia

MADRID.- La Audiencia Nacional ha solicitado 1.438 millones de euros de fianza para los expresidentes de Bancaja Jose Luis Olivas y Banco de Valencia Antonio Tirado y a otras 46 personas por una supuesta operativa de desfalco a través de préstamos al proyecto Grand Coral en México.

En el auto, el titular del juzgado central de instrucción nº 3, Diego de Egea, abre juicio oral contra 48 personas por supuesta administración desleal y blanqueo, lo que habría causado un perjuicio de 750 millones de euros.
Según consta en el documento, la Fiscalía solicita seis años de prisión para Olivas por apropiación indebida, y dos para Tirado; por su parte, el ex consejero delegado de Banco de Valencia, Domingo Parra, se enfrenta a una pena de doce años de cárcel acusado además de un delito de blanqueo de capitales, la misma que pide para el ex director financiero de Bancaja Aurelio Izquierdo
La investigación de Grand Coral nació a raíz de una denuncia presentada por Bankia Habitat a finales de 2013 por operaciones de aportación de capital y financiación de Bancaja entre 2005 y 2009, que le pudieron ocasionar un "menoscabo patrimonial" al tener que provisionar "una parte muy importante" de esos préstamos.
Además de la Fiscalía, figuran como acusación la Abogacía del Estado, Bankia Habitat y Banco de Valencia (hoy parte de Caixabank).
La abogacía del Estado pide para Olivas siete años y medio de prisión por administración desleal y apropiación indebida, idéntica pena que solicita para Domingo Parra, mientras que para Tirado baja a tres años de cárcel y reclama que los acusados indemnicen al FROB con 294,27 millones de euros.
Bankia Habitat acusa de apropiación indebida y rebaja las penas para Olivas y Parra a tres años, y pide que reparen los daños y perjuicios tanto para la propia Bankia Habitat (100,35 millones) como a Bankia (204,27 millones).
Caixabank pide para Domingo Parra quince años por apropiación indebida y blanqueo y, de forma subsidiaria, cinco años por administración desleal, los mismos que para Aurelio Izquierdo, mientras que para Olivas solicita siete años y medio únicamente por apropiación indebida.
Asimismo, pide que se indemnice de forma conjunta al FROB y a Bankia por un importe de 479,5 millones de euros.
Entre 2005 y 2009, los exdirectivos habrían favorecido económicamente, de modo sistemático e injustificado, a los empresarios Juan Vicente Ferri, José Salvador Baldó y Juan Poch -para los que la Fiscalía pide doce años de prisión como autores-.
Entre las operaciones sospechosas, el auto de procesamiento resaltaba el Proyecto Zacatón y Piedras Bolas, en el que los tres empresarios obtuvieron una plusvalía injustificada de 138,8 millones de dólares sufragados por Bancaja y Banco de Valencia, que fueron trasferidos a sus cuentas en Andorra en una maniobra que podría ser constitutiva de blanqueo y en la que estarían envueltos tanto Izquierdo como Parra.
De este modo, Olivas, Aurelio Izquierdo, Domingo Parra, Alfonso Monferrer Daudí, Juan Vicente Ferri, José Salvador Baldó, Juan Poch, Fernando Rodríguez Toral, Luis Candela, Marc Smet y Daniel Henry Kragt han de presentar de forma conjunta y solidaria antes de 24 horas 639,2 millones de euros.
A José Cortina Orrios y Rafael Tomás Codoñer Seguí el juez les requiere 406,1 millones de euros, en tanto para el resto de resto de acusados la fianza queda fijada en 392,3.