ESTRASBURGO.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publica el próximo martes
un fallo que podría dejar en libertad a varios presos de ETA si estima
que a sus condenas se les debe restar el tiempo de pena que ya
cumplieron en Francia. Los demandantes son Santiago Arróspide Sarasola,
Santi Potros -en libertad desde el pasado agosto-; Alberto Plazaola
Anduaga; y Francisco Múgica Garmendia, Pakito.
Según informaron hoy fuentes de la Corte europea, hay más de 30
casos pendientes con demandas similares de presos de ETA que han
cumplido condena en Francia y ahora lo hacen en España.
Santi Potros, condenado en Francia a 10 años de cárcel, fue entregado
en 2010 a España, donde fue sentenciado a más de 3.000 años de prisión
por once procedimientos penales, entre ellos el atentado contra el
Hipercor en 1987.
Tras el fallo del TEDH en el caso de la etarra Inés Del Río Prada,
que derogó la llamada “doctrina Parot”, Arróspide pidió contabilizar su
pena francesa en España.
La Audiencia Nacional de España, que había fijado en 30 años la
duración máxima de su pena, lo aceptó y ordenó su puesta en libertad,
pero la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que sentenció que no
había que tener en cuenta la pena cumplida en el país vecino.
Plazaola y Pakito también cumplieron condena en Francia y fueron
extraditados a España. El primero fue juzgado por un atentado cometidos
en 1987 y el segundo, por varios atentados y asesinatos perpetrados
entre 1987 y 1993.
Ambos siguieron los pasos de Santi Potros: primero la Audiencia
Nacional aceptó que la pena en Francia contabilizara en la condena
máxima en España, pero el Tribunal Supremo anuló esa decisión y el
Constitucional rechazó sus recursos de amparo.
Los tres demandantes recurrieron a la Corte europea en 2016 y
alegaron el derecho de acceso a un tribunal, ya que la inadmisión de sus
recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional “les privó de ese
derecho”.
También denunciaron “la aplicación retroactiva de la nueva
jurisprudencia del Tribunal Supremo y de una ley que entró en vigor años
después de su condena” y que prolongaba la duración efectiva de sus
penas.
En su demanda invocaron los artículos 6.1 (Derecho de acceso a un
tribunal), 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la
seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La sentencia de Sala del martes próximo será dictada por 7 jueces y
no será firme, ya que las partes podrán solicitar al Tribunal de
Estrasburgo la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces.
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