lunes, 22 de octubre de 2018

El Constitucional avala que el Estado fije cuotas en la enseñanza de las lenguas

MADRID.- El Tribunal Constitucional ha desestimado un conflicto de competencias entre comunidades y Gobierno central planteado por el Ejecutivo vasco respecto a lo que consideraba una “injerencia” del Estado en varias cuestiones del desarrollo curricular de Primaria de la Lomce, entre ellas el tratamiento que recibe la asignatura de euskera en esta etapa educativa. 

Según informa este lunes ‘El Mundo’, el Alto Tribunal ha rechazado las alegaciones del Gobierno vasco y concluye que, aunque son las comunidades las que tienen las competencias educativas, la demanda “parte de una premisa que no puede sostenerse, conforme a la doctrina constitucional, como es que la comunidad autónoma es la única competente para regular la enseñanza de la lengua cooficial”. 
Así, en cualquier caso, el Estado está autorizado a fijar unos mínimos, incluso aunque se trate del euskera u otro idioma.
El Ejecutivo vasco alegaba que no estaba de acuerdo con el real decreto de de 2014 que contemplaba lo que se estudia en Primaria y que señalaba que “la lengua cooficial recibirá un tratamiento análogo al de la lengua castellana” porque cree que es la comunidad la que regula la presencia del euskera y es el Estado el que se limita a garantizar el cumplimiento del castellano.
La otra frase impugnada señalaba que la prueba de euskera en sexto de Primaria “se realizará de forma simultánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales” de esta etapa educativa, pero el Ejecutivo autonómico consideraba que el Estado también se extralimitaba porque “es a la comunidad autónoma a la que corresponde determinar si la evaluación se realiza mediante una prueba final de la asignatura, una evaluación de configuración mixta, o una evaluación transversal”. 
En pocas palabras, el Gobierno vasco no era partidario de hacer una evaluación externa o reválida como lo determina la Lomce.
El Constitucional no le da la razón al Gobierno vasco en nada. Respecto a la primera cuestión, concluye que el currículo estatal “no incurre en la vulneración competencial” porque “contiene una previsión mínima” acerca del tratamiento de Lengua Cooficial y Literatura en relación con Lengua Castellana y Literatura.
En la segunda cuestión, el Constitucional razona que el redactado es correcto porque “se trata de una regulación que forma parte de la competencia estatal en relación con esta prueba en tanto que pretende garantizar su carácter único, esto es, la evaluación final individualizada”.
El pasado febrero, el Alto Tribunal tumbó el mecanismo contemplado en la Lomce para estudiar en castellano en Cataluña por invasión competencial. En concreto, anuló los artículos por los que el Gobierno obligaba a la Generalitat a pagar ayudas para garantizar a las familias que lo solicitasen los estudios en castellano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario