MADRID.- El Ministerio de Defensa ha modificado la altura mínima requerida en las convocatorias para el acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, que ha fijado en 160 centímetros para los hombres y en 155 centímetros para las mujeres, a las que rebaba cinco centímetros a la altura, y ha unificado la política de tatuajes para ambos sexos.
Con esta decisión se busca evitar la discriminación
que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser
diferente la estatura media, por sexo, de la población española, ha
explicado el ministerio en un comunicado.
La medida se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 18 de octubre de 2017 en contra de que se establezca
una estatura mínima común para ambos sexos, lo que bloqueaba el acceso
al 45 por ciento de las mujeres españolas.
Además, se igualan los requisitos de talla mínima en todos
los procesos de selección con independencia de si se accede a las
escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y marinería.
También se evita que puedan existir requisitos distintos de estatura
dependiendo si se ingresa mediante acceso directo o por promoción.
Por último, Defensa pretende mantener unas tallas mínimas similares a
las de los países de nuestro entorno que permitan obtener la calidad
física necesaria, compatible con las exigencias operativas de las
Fuerzas Armadas españolas.
La decisión recoge así una petición de la Comisión de Defensa del
Congreso que, como explicó el diputado Félix Alonso, responde a la idea
de que hay que suprimir este tipo de barreras porque “necesitamos mucho
cerebro y poco músculo”.
En cuanto a los tatuajes, Defensa también unificará los criterios, incluyendo en las convocatorias este texto: “Tampoco son permitidos los tatuajes,
argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares, que sean
visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y
femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades“.
Esta precisión supone que las mujeres podrán tener tatuajes que no sean visibles con el uniforme con pantalón -de uso común para hombres y mujeres-, aunque sí lo sean con el de falda.
Se evitan así casos como el de una participante en unas pruebas de selección para un cuerpo militar, que fue rechazada por lucir un tatuaje en el empeine, que solo era visible cuando utilizaba el uniforme en su versión femenina, con falda.
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