SEVILLA.- La juez de instrucción María Núñez Bolaños ha archivado este martes la
pieza política de los cursos de formación, en la que hay acusados 24 ex
altos cargos del PSOE, en un auto en el que critica la actuación del
PP-A como parte personada y a la Unidad Central Operativa (UCO) por la
instrucción del caso.
En un auto notificado este martes, la
titular del juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla coincide con la petición
de la Fiscalía Anticorrupción de archivar la causa así como con la afirmación de que no existía la red de clientelismo político, como sostuvo la juez que abrió la causa en 2014, Mercedes Alaya.
En su resolución, la instructora considera que “no revisten el carácter de delito” de malversación ni de prevaricación los hechos investigados sobre las “presuntas irregularidades” en la concesión, gestión, justificación y liquidación de los fondos públicos destinados a acciones formativas para el empleo entre los años 2009 y 2012.
Respecto a la inexistencia de la red de clientelismo político, la
juez señala que de las más de 18.000 subvenciones otorgadas, el PP-A encontró que 39 empresas tienen alguna vinculación con el PSOE. En este sentido, la instructora afirma que “no resulta significativo que el PP-A encuentre” esos vínculos con “ex miembros del Gobierno andaluz o del PSOE o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar”.
Además, añade que es “poco probable, por no decir inverosímil”, que
participaran en esa presunta trama de red clientelar tanto la dirección
general de Formación como los delegados provinciales así como los
funcionarios de los servicios centrales y de las delegaciones.
Sobre las críticas al PP-A, la instructora califica como
“impertinentes e inútiles” las peticiones que han hecho en septiembre
pasado de nuevas diligencias de investigación, y señala que no existe
razón o causa para que dicte el auto de archivo a pesar de la recusación
administrativa que han presentado contra ella.
Esas diligencias pedidas solo inciden “más en la constatación de
irregularidades administrativas o, en su caso, de menoscabo de fondos
públicos, no siendo objeto de la causa la investigación ni de presuntas
irregularidades administrativas, ni de posibles riesgos de menoscabo o
de menoscabo”, afirma la juez.
Respecto a las críticas a la Guardia Civil, la instructora alude al “error del que se parte cuando se dice por la UCO que una subvención no está justificada. Partiendo de dicho error todo lo demás no es sino redundar en nuevos errores”. “No
todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas
efectivamente no lo están, el fraude no es sinónimo de prevaricación o
de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco”, subraya el
auto.
En este sentido, la instructora señala que “abrir una causa penal por
delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de
menoscabo de fondos públicos, asimilando los conceptos de fraude o
menoscabo al de prevaricación o malversación, es contrario a derecho y
al principio de legalidad”.
Por ello, la juez concluye que “investigar sobre la base de teorías o
hipótesis formuladas por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que
se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando,
como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades
administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de
Legalidad, Seguridad Jurídica e Intervención Mínima del derecho penal”.
En el auto, la magistrada dice que comparte la tesis de la Fiscalía
según la cual “el hecho de que se emitieran las resoluciones de
exoneración, o de exceptuación, para resolver el problema del retraso
que existía en la administración pública en la labor comprobación de las
subvenciones, no puede ser calificado de conducta delictiva alguna”.
Esa práctica “no se realizaba para beneficiar a empresas concretas o
determinadas, sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las
subvenciones que se producía al no poder asumir la Administración la
labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiarios
en tiempo y forma”.
“Podemos, como señala el Ministerio Público, considerar esta actuación más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva“, concluye la juez.
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