MADRID.- La Sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo ha rechazado, por
carecer de relevancia penal, la querella presentada por Podemos contra
el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo, Luis María Díez-Picazo, a quien el partido imputaba una
prevaricación por haber llevado a un Pleno que se celebrará el próximo 5
de noviembre la decisión final sobre quien debe pagar el impuesto sobre
actos jurídicos documentados -conocido como impuesto sobre de impuesto
de hipotecas-.
En una resolución de 16 páginas hecha pública este miércoles el alto
tribunal rechaza además resolver sobre la suspensión del Pleno de la
Sala Tercera del lunes, al estimar que esta medida cautelar solicitada por Podemos no procede una vez se rechaza la acción penal.
En los razonamientos jurídicos de su auto, el Supremo respalda de forma rotunda la decisión de Díez-Picazo -que supuso dejar en el aire la resolución ya firme que una sección de la Sala había dictado sobre este asunto- y afirma que no existe prevaricación porque “no cabe duda alguna” de su competencia para elevar como hizo el asunto al Pleno de 31 magistrados que deliberará el lunes.
Dicha facultad se recoge en el artículo 264 de la Ley Orgánica el
Poder Judicial (LOPJ) y además, en este caso “es notoria la complejidad y
trascendencia social” del asunto a debatir por los 31 magistrados que
conforman la Sala Tercera. Cita un antecedente de 2006 en relación con
un debate “que afectaba a una empresa energética de ámbito nacional”.
Existe además, añade la Sala especial -que preside el propio
presidente del Supremo, Carlos Lesmes- una “disparidad de criterios
jurídicos de fondo en el caso concreto” ya indicada por Díez-Picazo .
“No puede afirmarse que se ha infringido el procedimiento legal
porque se convoca un Pleno después de dictarse el fallo del asunto.
Es precisamente ese fallo lo que justifica la convocatoria del Pleno al poner de manifiesto, como la propia querella describe, un cambio jurisprudencial”.
Añade que la circunstancia de que el asunto sea llevado a Pleno tras
haberse fallado otro semejante con anterioridad “no es tampoco
manifestación de irregularidad alguna”, porque en una cadena de asuntos
de característias similares “nada impide que tal avocación a Pleno tenga
lugar una vez ya resueltos alguno o varios de los procedimientos para
que se pueda plantear de nuevo la cuestión en otros asuntos
semejantes en el futuro”.
“No caducan ni tienen un momento preclusivo para su ejercicio ni la
facultad del presidente para convocar un Pleno por su propia iniciativa
ni la potestad del Pleno para decidir ‘ex novo’ un asunto o para
replantearse el criterio ya fijado con anterioridad”.
“En definitiva no cabe apreciar el más mínimo indicio de la
comisión del delito de prevaricación”, concluye.
“Aunque es evidente que
esta Sala Especia del artículo 61 de la LOPJ no es la competente para
determinar la correción jurídica del contenido de esta resolución, ello
sin embargo no impide que podamos valorarla a los solos efectos de
determinar si puede considerarse injusta, y hemos de concluir que no lo
es”.
Dice también la Sala que la existencia de un móvil espurio en el
presente supuesto “carece de cualquier apoyo mínimamente objetivo y
lógico” conforme al contenido de la querella, que se sustenta en notas
de prensa.
Sobre las notas de prensa de asociaciones de jueces aportadas a la
querella por Podemos, la Sala del 61 afirma que “más allá de mostrar la
opinión de quienes las suscriben, poco pueden aportar sobre el supuesto
carácter injusto de la decisión cuestionada por los querellantes, que no
puede ampararse sin más en apreciaciones personales o en la mera
discrepancia con la misma o con los argumentos que la sustentan”.
Libertad de criterio de la Sala
Recuerda finalmente que la absoluta libertad de criterio de los componentes del Pleno
que se reunirán el próximo lunes, “salvo que se entienda que también el
presidente de la Sala estaría en condiciones de controlar la voluntad
de todos ellos”, algo que ni se menciona ni se atisba en la querella “ni
es verosímil dado el funcionamiento de un órgano jurisdiccional
colegiado”.
La querella, presentada incialmente por error ante la Sala de lo
Penal del Supremo y después remitida a la especial del 61, sostiene que
Díez-Picazo habría podido incurrir en un delito de prevaricación
judicial al convocar el Pleno para que se ratifique o corrija la
jurisprudencia sobre el mencionado impuesto después de que una
sección de esta Sala Tercera fallara que es el banco quien debe
abonarlo, cuando en febrero el mismo tribunal sentenció que la
responsabilidad correspondía al ciudadano.
Argumentaba Podemos en su querella que no hay precedentes” de que se
convoque un Pleno de una Sala después de una sentencia “con la excusa de
que tiene repercusión económica y social”.
“Claro que la sentencia
tiene repercusión económica y social, pero una repercusión que ha sido
favorable a los contribuyentes particulares prestatarios”, apunta la
organización que dirige Pablo Iglesias, para incidir en que, sin
embargo, su decisión “beneficia únicamente a las entidades financieras y
no al conjunto de la sociedad”.
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