domingo, 4 de noviembre de 2018

El Supremo analiza mañana la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

MADRID.- El pleno de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo se reúne mañana para analizar la doctrina de la reciente sentencia que hacía recaer en las entidades financieras el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas.

En una controvertida sentencia, el Supremo modificaba su jurisprudencia anterior e interpretaba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concluyendo que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El "negocio inscribible", aclaraba la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
Sólo un día después del fallo conocido el pasado 18 de octubre, el presidente de la sala, Luis Díez Picazo, anunció que dado el "giro radical" en la jurisprudencia y la "enorme repercusión económica y social" provocados por la sentencia se convocaba un pleno para aclarar los cabos sueltos.
Fuentes jurídicas han explicado que el pleno, que no tiene necesariamente que anunciar sus conclusiones mañana, no va a revocar la sentencia, sino a perfilar cuál es su alcance, si se aplica a las hipotecas que se firmen a partir de ahora o se retrotrae cuatro años atrás.
Y es que, dado que el impuesto prescribe a los cuatro años, podrían reclamar todos aquellos que hayan suscrito un préstamo hipotecario en ese plazo.
La repercusión suscitada por la decisión del 18 de octubre, a la que se sumaron otras dos sentencias pendientes de notificar que también cargaban a la banca el pago del impuesto, y la prontitud con la que el presidente de la sala intentó matizar el fallo obligaron al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, a disculparse.
En la inauguración de una jornada de puertas abiertas en la institución, Lesmes pidió perdón "a los ciudadanos que se hubieran sentido perjudicados" por la "deficiente gestión" de la sentencia.
La noticia provocó un desplome de la cotización bursátil de los bancos cotizados, que en conjunto perdieron ese día más de 5.000 millones de euros; el sector se apresuró a recordar que jamás ha cobrado cantidad alguna en concepto de AJD y a reclamar a los poderes públicos "mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario".
Y eso que las entidades financieras no se esperaban la noticia, ya que en febrero de este año el propio Tribunal Supremo dictaminó que quien debía hacer frente a esta tasa era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo.
Su impacto real para el sector es difícil de cuantificar, si bien la agencia de medición de riesgos Moody's cree que lo más probable es que la banca acabe pagando sólo a partir de ahora, y no con efectos retroactivos.
Si se aplica una retroactividad de cuatro años, explica Moody's, la factura ascendería a unos 2.300 millones de euros, pero si finalmente la banca tiene que pagar el citado impuesto en la contratación de las nuevas hipotecas, pero no de las que ya están en vigor, ello le supondría al sector un gasto de 640 millones de euros anuales.
Las asociaciones de consumidores, por su parte, valoraron la decisión de que sea el banco el que se haga cargo del impuesto y criticaron con dureza después el aparente cambio de postura de os magistrados.
De momento, el alto tribunal ha suspendido sus deliberaciones sobre distintos recursos presentados sobre el impuesto, a la espera de que mañana los 31 jueces que integran el pleno decidan si conlleva una total retroactividad o su efecto se limita a los últimos cuatro ejercicios.

La banca espera con cautela la decisión

La banca espera con cautela la decisión del Tribunal Supremo, que este lunes reúne a los 31 magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, para fijar doctrina sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
Los consejeros delegados de los bancos y la patronal bancaria coinciden en que no se contempla la posiblidad de la retroactividad, ya que "las entidades actuaron de acuerdo a la ley" y es "cuestión de seguridad jurídica.
A pesar de ello, algunos juristas opinan que al tratarse de una sentencia de "nulidad absoluta de pleno derecho" por la abusividad, su acción no prescribe, tal y como señaló a Europa Press el director del bufete Arriaga Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga.
Por lo tanto, se plantean diversos escenarios. Por un lado, el alto Tribunal podría tomar una decisión contradictoria y revocar la jurisprudencia del 18 de octubre por la que se determinó que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras y no aplicarlo a la doctrina.
Este primer supuesto,daría la razón a los bancos e impediría cualquier tipo de reclamación ya que los clientes se seguirían haciendo cargo del AJD, como hasta ahora, con un coste medio de unos 2.500 euros.
En el lado contrario, los integrantes de la Sala Contencioso-Adminstrativa podrían mantener la última sentencia y aplicar la doctrina del Tribunal Supremo de que sean los bancos y no los clientes quienes se hagan cargo del pago del AJD en la inscripción de las escrituras.
En este sentido, se satisfacerían las reclamaciones de la patronal bancaria que ha argumentado que en el caso de que la nueva sentencia anule la norma vigente hasta la fecha, se respete la seguridad jurídica y no se aplique retroactividad.
En caso de que no hubiera retroactividad, los bancos deberían hacerse cargo del AJD a partir de la fecha de la sentencia, por lo que aquellos que formalizaran sus escrituras antes del 18 de octubre de 2018 no podrían reclamar la devolución.
Sin embargo, se baraja la opción de que el Supremo apueste por una retroactividad limitada, solo aquellos que pagaron el impuesto desde octubre de 2014 --en torno a 1,5 millones de contribuyentes según Gestha-- podrían reclamar su devolución a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
En este supuesto, al tratarse de un pago indebido y al no haber prescrito, las comunidades autónomas devolverían automáticamente el importe pagado, y lo harían sin coste para sus arcas, ya que lo cargarían directamente a los bancos. En este caso, el coste para los bancos podría ascender a unos 3.631 millones de euros, a lo que habría que añadir los intereses de demora, según Gestha.
En tercer lugar, el peor escenario para la banca sería la ratificación de que los bancos deben pagar el AJD sin límite de retroactividad. Esto sería un duro golpe para el sector financiero, ya que permitiría reclamar a Hacienda a aquellos que firmaron en los últimos cuatro años, y daría la opción al resto de acudir a los tribunales para reclamárselo a los bancos sin plazo, mediante la acción de nulidad.
En este escenario, al menos los ocho millones de españoles que tienen una hipoteca activa en la actualidad podrían reclamar a los bancos estos costes y pleitar por su devolución en los juzgados especializados. Sin embargo, lo habitual es que solo reclamen entre "un 10% y un 20% de los afectados", según la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin.
Una última opción sería que el conflicto se alargue ante la discrepancia de la Sala Civil y Contenciosa, por lo que el asunto acabaría en la Sala de Conflictos de Jurisdicción o llegaría incluso al Tribunal de Justicia europeo.

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