MADRID.- Pierre Bodein, de 70 años, fue el primer condenado en
Francia a la cadena perpetua revisable, en 2007. Acusado del asesinato
de una mujer y de dos niñas menores, a las que violó previamente, en la
región de Alsacia tres años antes, el tribunal le impuso la máxima pena
por estos crímenes, 26 años de prisión, al tratarse además de un
reincidente que ya había cumplido condena por otras agresiones sexuales
en los años setenta y ochenta.
La defensa de Bodein,
bautizado como 'Pierrot el loco' por un personaje de una película de los
sesenta del director francés Jean-Luc Godard, recurrió la perpetuidad
de su «inhumano» castigo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Pero la corte con sede en Estrasburgo ratificó en 2014 por unanimidad
la pena porque el derecho francés «ofrece una posibilidad de reexaminar
las sentencias de cadena perpetua» y, por lo tanto, no violaba la
Convención de Derechos Humanos, que prohíbe los tratos degradantes y
protege como fin la resocialización del reo.
En el caso
de Bodein, los magistrados justificaban que la sentencia del tribunal
francés incluía la revisión de su larga condena en el 2034, cuando
tuviera 86 años, y en ese caso podría ser puesto en libertad
condicional, por lo que no se vulneraban los derechos humanos.
Esta
decisión del TEDH no solo supuso un espaldarazo a la aplicación de esta
figura punitiva en la mayoría de países europeos donde existe, sino que
avaló por aquel entonces los planes del Ministerio de Justicia español
para introducirla en nuestro Código Penal. Una iniciativa legislativa
que se plasmó en la reforma de marzo de 2015 y que entró en vigor el 1
de julio siguiente.
En síntesis, buscaba dar respuesta a
una «demanda social» para ocho supuestos delictivos muy graves (ver
ficha), pese a que España cuenta con el tercer índice de criminalidad
más bajo de la UE tras Portugal y Grecia y la segunda tasa más baja de
homicidios tras Austria, según datos de Eurostat.
Entonces
y ahora, desde el Ministerio de Justicia explican que la Prisión
Permanente Revisable es una figura penal habitual y normalizada en
Europa. Salvo Portugal y Croacia, todos los países prevén regímenes de
prisión similares, revisables periódicamente una vez superado un periodo
mínimo de cumplimiento que oscila entre los 12 años (Dinamarca y
Finlandia) y 26 (Italia).
En España son 25 años aunque a
partir de los 15, si hay un pronóstico favorable de reinserción social,
el penado puede acceder al tercer grado o régimen de semilibertad con
beneficios penitenciarios.
En los casos más graves, aunque la revisión
no sea posible hasta los 35 años, es a partir de los 32 cuando el penado
puede tener acceso al tercer grado.
El Tribunal
Constitucional tiene encima de la mesa desde julio de 2015 un recurso de
la oposición para revisar la posible vulneración de derechos de este
instrumento punitivo, pero no está en la agenda su resolución inmediata.
Existe, eso sí, división de opiniones entre los juristas que apoyan su
legalidad -avalada por el TEDH o el Consejo de Estado por la posibilidad
de revisar la pena- y los que denuncian el quebranto del derecho a la
prohibición de penas inhumanas o de las medidas de reinserción, ya que
los beneficios penitenciarios no existen durante los primeros 20 años de
reclusión.
En
Francia esta figura se instauró en 1994 tras el asesinato de una niña
de ocho años por parte de un criminal reincidente. Al principio solo era
para casos de asesinato de menores de 15 con violación o tortura, pero
desde 2011 se aplica a crímenes con premeditación o de banda organizada a
una autoridad pública.
Este supuesto se introdujo tras el asesinato de
ETA del gendarme Jean-Serge Nerin a las afueras de París. En estos casos
la revisión de la prisión de larga duración se hace a los 30 años, pero
en el resto de crímenes muy graves se hace antes, a los 18 o, como
mucho, a los 22 años.
En Alemania, el Tribunal
Constitucional estableció en 1977 que la cadena perpetua revisable
estaba al límite de lo admisible y le puso algunas trabas. Los efectos
prácticos es que hay dos categorías: los crímenes de asesinato,
genocidio o la unión de varios delitos muy graves contra la vida. La
revisión de la condena se produce como norma general a los 15 años,
pudiendo alargarse por motivos de especial gravedad. Pero la media de
cumplimiento se sitúa en los 19 años, muy por debajo de la norma
española.
En Italia la medida es la más dura de la UE.
Más de 1.500 reos cumplen penas de larga duración, 86 de ellos
extranjeros. La revisión de la situación carcelaria llega a los 26 años y
la privación de libertad no puede prolongarse más allá de los 30. Se
aplica para 19 delitos, por ocho en el caso de España, y más de un
centenar de condenados han superado los 26 años de cárcel de forma
ininterrumpida y han pedido ayuda al Papa para tratar su grave situación
humanitaria.
En Inglaterra y en Gales las revisiones se
producen a los 20 años, pero el tercer grado puede solicitarse como en
España a partir de los 15. En la actualidad hay medio centenar de
asesinos condenados a perpetuidad. En Bélgica los condenados pueden
solicitar la semilibertad entre los 15 y los 23 años dependiendo de la
gravedad del delito y la reincidencia del reo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario