MADRID.- El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, al que el Tribunal Supremo ha confirmado hoy la condena a cuatro años y medio de prisión por el uso de las tarjetas "black" de Caja Madrid, puede recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC), aunque este trámite no dejaría en suspenso su entrada en prisión.
Según los expertos consultados hoy, al tratarse de una condena de cuatro años y medio
por un único delito no hay opción de suspenderla; de este modo, una vez
notificada, el Supremo devolverá las actuaciones a la Audiencia
Nacional, que emitirá la ejecutoria para el ingreso en prisión.
Aunque
la ley no establece un límite en concreto para la entrada, los tiempos
para que el condenado comience a cumplir su pena de forma voluntaria
suelen ser muy cortos, entre 5 y 10 días. De no hacerlo, se emitiría una
orden de búsqueda.
Diego
Martín, de Lean Abogados, aclara que el período se suele fijar
dependiendo de la gravedad y urgencia del caso, de modo que cuanto más
abultado sea el castigo, mayor posibilidad de que el ingreso sea
inmediato.
La firmeza del fallo no impide a Rato elevar su causa a instancias más altas;
no obstante, aún presentando un recurso de amparo al Tribunal
Constitucional por vulneración de su honor e intimidad -derechos
fundamentales a los que ya aludió durante el juicio-, lo normal es que
no se suspenda la ejecutoria.
Un supuesto que se repite de solicitar un eventual indulto al Gobierno, la cual es, a día de hoy, la vía menos factible.
Las sentencias del Tribunal Supremo,
son revocables por el Tribunal Constitucional, siempre y cuando se haya
vulnerado un derecho fundamental, conforme a los requisitos legal y
jurisprudencialmente establecidos.
El plazo para presentar un recurso de amparo ante el Constitucional, en el caso de una resolución judicial, es de 30 días.
Para
que sea admitido, debe cumplir una serie de requisitos, que se haya
lesionado un derecho fundamental, que se hayan agotado todos los medios
de impugnación previstos, o que se haya invocado con anterioridad la
lesión de los derechos fundamentales.
Si el TC admite el recurso, ello supondrá la declaración de nulidad de la resolución impugnada, o el reconocimiento del derecho fundamental.
En caso contrario, sólo cabe acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
siempre y cuando el derecho fundamental eventualmente violado esté
incluido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o en alguno de sus
protocolos suscrito por España.
Respecto
a esa posible violación del derecho a la intimidad, que Rato ya
esgrimió en su recurso, el Supremo entiende en la sentencia publicada
hoy que Bankia "no accedió ilícitamente" a datos de carácter personal
relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los
titulares.
De ahí que no se haya producido tal vulneración; por el contrario, la entidad accedió de forma legítima a una información contenida en el contrato de emisión de las tarjetas,
única manera que tenía la entidad de comprobar el uso concreto de las
tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus
titulares.
Asimismo, la
sentencia recuerda que la cesión al fiscal de dichos datos estaba
amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos,
que no exige el consentimiento del interesado.
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