MADRID.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de
libertad presentada por las defensas de los nueve procesados en la causa
del "procés" que están en prisión provisional (Josep Rull, Jordi
Turull, Raul Romeva, Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Carme Forcadell,
Joaquim Forn, Dolors Bassa y Jordi Cuixart), basada, como principal
argumento, en el impacto que la situación de prisión tiene en el entorno
familiar y personal de cada uno de ellos.
La Sala apoya su decisión en que la dignidad con la que esas
circunstancias son expuestas por las defensas no es suficiente para
neutralizar los riesgos de fuga y de reiteración delictiva que llevaron
al instructor y a la Sala de Recursos a acordar la medida cautelar. “Los
fines del proceso y, de modo especial, las medidas cautelares que
tienden a asegurar esos fines, no se desdibujan por los padecimientos
que en el orden familiar puede acarrear la privación de libertad”,
subraya el tribunal.
De acuerdo con el criterio del fiscal, afirma que la adopción de
medidas cautelares está sometida por la propia ley “a los principios de
legalidad, judicialidad, excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y
temporalidad, atendiendo a los graves perjuicios personales y familiares
que en todos los órdenes supone la privación de libertad, así como sus
consecuencias colaterales respecto de otras personas que puedan estar
vinculadas al procesado”.
Cuando el juicio de ponderación sobre la
concurrencia de los presupuestos que legitiman la medida restrictiva se
hace con el filtro de esos principios, explican los magistrados, “los
sentimientos de aflicción de los familiares debilitan su rango
axiológico y no pueden operar como razones desencadenantes de la
libertad”.
Algunos de los procesados alegaron la vulneración de su derecho a la
defensa y a un proceso justo si continúan en prisión durante la
celebración del juicio. La Sala señala que “ni el contenido material del
derecho a la defensa, ni, por supuesto, el derecho a un proceso con
todas las garantías, están afectados por las condiciones que, en su
caso, presidirán la celebración de las sesiones del plenario. La
dignidad de los procesados, las condiciones de su alimentación y la
habitabilidad del lugar de su custodia, serán debidamente garantizadas
por esta Sala”.
La Sala rechaza también las alegaciones referidas a la vulneración de
los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a un proceso
público sin dilaciones indebidas realizadas por los procesados Jordi
Turull y Josep Rull en sus respectivas peticiones de libertad. Tampoco
admite la alegación de Dolors Bassa relativa a que ha abandonado la
política y al clima político actual proclive al diálogo entre el
Gobierno central y el de la Generalitat.
En este sentido, la Sala
responde que “ni las medidas cautelares vigentes respondieron, en el
momento de su adopción, a un determinado clima político, ni su
permanencia puede hacerse ahora depender de un contexto político
diferente”.
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