MADRID.- El suministro eléctrico no se podrá cortar por impago a ningún hogar en
que viva un menor de 16 años, una persona con una discapacidad del 33 % o
más, o un dependiente con dependencia reconocida tras la aprobación del
real decreto-ley del Gobierno, que incluirá modificaciones del bono
social eléctrico.
La electricidad será considerada en el caso de esos
hogares un suministro esencial, han indicado hoy fuentes del
Ministerio para la Transición Ecológica, que han señalado que la medida
afecta a los hogares con bono social en que haya un menor de 16 años,
una persona con discapacidad igual o mayor al 33 %, o un dependiente
reconocido de grado 2 ó 3.
Dentro de las medidas del real decreto-ley, que podría
ser aprobado en el Consejo de Ministros de mañana, viernes, también está
un nuevo bono de calefacción, una ayuda directa que se concederá a las
familias que ya tengan el eléctrico para ayudar a pagar los gastos de
calefacción, agua caliente y cocina.
La ayuda estará
en función del grado de vulnerabilidad del beneficiario y de las
temperaturas de la zona en que esté ubicada la vivienda, estableciéndose
cinco franjas climáticas.
En el real decreto-ley,
por el que se suspenderá el impuesto del 7 % a la generación eléctrica,
que se aplica en la factura de la luz, y también se reducen los
escalones para contratar potencia, que ahora son de 1,1 kilovatios (KW) y
que pasarán a ser de 0,1 KW, también se prohíbe, con carácter general,
comercializar puerta a puerta los suministros de electricidad y gas a
clientes domésticos.
Además, en las facturas de los
consumidores acogidos al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) o
tarifa regulada las comercializadoras deberán poner al cliente qué
importe hubiera pagado en caso de tener contratada una tarifa de
discriminación horaria.
En España, de los 26,2
millones de clientes eléctricos que hay, 11 millones están en la tarifa
PVPC y de éstos, sólo un 0,5 % cuentan con tarifa de discriminación
horaria, con la que se paga menos por la electricidad consumida entre
las 12:00 y 13:00 horas ó entre las 22:00 y las 23:00 horas.
También se deberá informar en las facturas de las tarifas que puedan
resultarle beneficiosas al cliente y en ellas también deberá figurar la
dirección de la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) con toda la relación de las comercializadoras con las
que se puede contratar el PVPC, las denominadas comercializadoras de
referencia que son las únicas autorizadas para ofrecer la tarifa
regulada.
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