MADRID.- El diario 'El País' pide hoy en un editorial la libertad para los presos independentistas catalanes. El periódico, ahora próximo al PSOE de Pedro Sanchez pero propiedad de primeras entidades del Ibex, ha provocado estupor en el Tribunal Supremo.
En su editorial titulado ‘Prisión preventiva’ el periódico presupone que los
autores y los responsables de la prisión preventiva decretada por el
Supremo han actuado de manera errónea, malintencionada o incluso
prevaricadora (como así de desprende del editorial) cuando dichos
autores son ni más ni manos que los fiscales del Tribunal Supremo, el
juez Instructor Pablo Llarena y la Sala de lo Penal del Supremo que
confirmó la presión preventiva.
Este editorial de El País se convierte así en antesala de la
esperada rebaja de los delitos que se imputan a los procesados por parte
de la Fiscalía General del Estado, como los de sedición y rebelión que
según el columnista habitual del citado diario Enrique Gil Calvo
deberían quedar reducidos a la sola ‘desobediencia’ e ‘intento de
sedición’ como se publicó esta semana pasada.
En medios próximos a los primeros gestores de la empresas del Ibex
que tienen el control y la mayoría del capital del Grupo Prisa, Banco
Santander, CaixaBank, Telefónica y HSBC, se afirma que estos grandes
accionistas no intervienen en la línea informativa y editorial del
diario.
Prisión preventiva
La prisión preventiva constituía un expediente judicial muy frecuente
durante el franquismo. Su empleo ha descendido progresivamente desde la
Transición y hoy apenas un 14% de la población reclusa española
permanece entre rejas antes de que se dicte sentencia, aunque en los dos
últimos años se ha producido un pequeño repunte. La tasa está por
debajo de la media europea, en torno al 25%, lo que muestra el progreso
liberal de nuestra judicatura.
La mayor parte de los presos preventivos se circunscribe a
protagonistas de presuntos delitos relacionados con el tráfico de
drogas, miembros de organizaciones criminales y autores de robos con
violencia. Una singular anomalía suele acontecer con los enjuiciados en
asuntos de especial trascendencia mediática: los jueces tienden a dictar
para ellos mayor número de autos de prisión provisional, quizá por un
exceso de prudencia, por el prurito de no ser criticados por exceso de
benignidad o por la permanencia psicológica del antiguo requisito de la
alarma social —que ya no está vigente— para imponer este tipo de medida.
La prisión preventiva constituye una medida cautelar destinada a
garantizar que los encausados estarán en todo momento a disposición
judicial, especialmente en el momento de la vista oral. No es en modo
alguno una pena anticipada. No lo es incluso aunque deba relacionarse
como medida de proporción con la pena asociada al tipo delictivo del que
está acusado el delincuente: a mayores penas previsibles, más lógica
tiene dicha cautelar, pero siempre y cuando se cumpla alguno de los
requisitos previstos en la ley.
Esta sucinta doctrina general es también aplicable al caso más
estentóreo de presos preventivos de hoy, el de los independentistas
catalanes que permanecen encarcelados, en algunos casos desde hace ya
más de un año. Resulta falaz la acusación de parcialidad que algunos de
sus seguidores lanzan sobre el juez instructor y el Tribunal Supremo,
por más que sus resoluciones sean susceptibles de examen crítico.
Ni es
extemporánea una prisión preventiva argumentada jurídicamente ni la
judicatura española persigue al movimiento independentista in toto
ni los dirigentes de ese sector son los únicos sometidos a medidas
similares (el ex secretario general del PP madrileño Francisco Granados
estuvo dos años y medio en idéntica situación).
Todo ello no significa que las medidas cautelares, por esencia
efímeras, no puedan o deban ser reexaminadas atendiendo a razones
jurídico-judiciales en virtud de las distintas situaciones individuales.
De los tres requisitos necesarios para legitimar una prisión
preventiva, hay dos que parece que ya no concurren: el riesgo de
destrucción de pruebas (obsoleto con el paso del tiempo) y el de
reincidencia en el delito (al no ocupar los justiciables sus anteriores
responsabilidades).
Tan solo podría contemplarse el peligro de fuga en
caso de que los procesados fuesen liberados. No es un riesgo
teóricamente menor para asegurar el buen fin del proceso. Pero es mayor
en función de la apariencia: en cuanto que la huida de algunos
dirigentes afianza la percepción de que el resto podría seguir su
camino. Pero apariencia y realidad no siempre caminan juntas.
Varios de
los hoy encarcelados fueron en su momento puestos en libertad.
Descartaron drásticamente utilizar esa ventaja para convertirse en
prófugos. Y acudieron a declarar cuantas veces fueron llamados a ello,
aun a sabiendas de la probabilidad de ser sometidos a procesamiento por
delitos muy graves, y gravemente penados.
Por ello, teniendo en cuenta que cada una de las conductas y
situaciones individuales no son idénticas, que ha transcurrido ya largo
tiempo de prisión preventiva y que falta poco tiempo para la apertura
del juicio oral, no resultaría contraindicado que el alto tribunal
reexaminase la oportunidad de revisar las resoluciones de prisión
preventiva.
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