MADRID.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado este
jueves el auto de apertura de juicio oral contra el expresidente de la
Generalitat Artur Mas y las exconselleras de Educación Irene Rigau y
Gobernación Joana Ortega por los delitos de desobediencia y
prevaricación.
El tribunal les acusa de haber mantenido la consulta del
9-N pese a la prohibición del Tribunal Constitucional, pero en cambio
deniega que los encausados incurrieran en otro delito de malversación de
caudales públicos, lo que significa que en el caso de ser condenados
ningunos de ellos irá a la cárcel.
En el auto que se ha conocido este jueves, el magistrado instructor
de la causa, José Francisco Valls, ordena juzgar a los tres políticos
por los delitos de desobediencia grave cometido por cargo público y
prevaricación administrativa, por los que Mas se enfrenta en calidad de
autor, según petición del fiscal, a diez años de inhabilitación,
mientras que Rigau y Ortega, como cooperadoras necesarias, a nueve. Pese
a que lo solicitaba la acusación popular, el juez descarta el delito de
malversación de caudales públicos, el único que acarrea penas de
prisión, ya que considera que cuando se aprobaron partidas económicas y
contrataciones a terceros no constaba la suspensión del Constitucional.
Concretamente, el magistrado insiste en su auto en que los hechos a
juzgar son las decisiones del Govern encaminadas a mantener la
celebración del 9N a partir del 4 de noviembre de 2014, cuando el TC
acordó suspender la consulta soberanista. En ese sentido, el juez razona
que los servicios que la Generalitat encargó a contratistas privados
para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, “se
encargaron con anterioridad a la suspensión” de la consulta por el TC,
aunque la mayoría de las facturas se abonaron posteriormente. Para el
juez, el hecho de que los imputados no suspendieran el pago de esos
servicios tras la suspensión del TC “no conforma el tipo penal” previsto
en la malversación impropia de caudales públicos, dado que “habían sido
concertados los contratos y eran exigibles con concierto vigente”, por
lo que acuerda archivar dicho delito. El juez recalca que para que
concurra el delito de malversación “es necesario una sustracción o
consentir que otro sustraiga”, o bien una apropiación con ánimo de lucro
o destinado a un fin autorizado, lo que, según el auto, “no sucede en
el presente caso”.
La postura del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que
solicita diez años de inhabilitación para Mas por los delitos de
desobediencia y prevaricación, mientras que la acusación popular pide
también para él una pena de seis años de cárcel por malversación de
fondos públicos. La acusación popular, que incluye entre otros al
Sindicato Profesional de la Policía, Unión Federal de Policía y Manos
Limpias, dispone ahora de cinco días de plazo para recurrir ante la sala
del TSJC la decisión del magistrado instructor de excluir la
malversación de los hechos a enjuiciar por el 9N, aunque la apertura del
juicio oral ya sea firme.
Según consta en el auto, Mas, como presidente de la Generalitat,
auxiliado directamente por Rigau y Ortega, y con la intervención del
entonces conseller de Presidencia Francesc Homs -cuya causa está en el
Tribunal Supremo por su condición de aforado como diputado en el
Congreso- articuló “un desafío completo y efectivo a la suspensión
acordada por el TC” contra la consulta sobre la independencia de
Cataluña el 9 de noviembre de 2014. Constata el tribunal que los
acusados conocieron la prohibición el mismo día en que se dictó, el 4 de
noviembre de 2014, y pese a ello, Mas, se abstuvo de suspender
oficialmente la convocatoria “amparado simplemente en su voluntad, que
convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, actuando
con plena conciencia y voluntad”.
De este modo, actuó “incumpliendo la obligación que como convocante
le atañía a raíz del mandato del TC” y se concertó con el resto de
acusados para, según el auto, dejar de truncar la continuación de todas
las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, y
otras que eran necesarias para desarrollar la votación.
“Los acusados eran plenamente conscientes de que con ello
quebrantaban el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal
Constitucional” y, según el TSJC, para lograrlo decidieron generar la
apariencia de que las actuaciones administrativas públicas se
paralizaban y el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos
voluntarios, cuando en realidad no era así. La utilización de
instrumentos y procedimientos públicos para llevar a cabo la consulta
“continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de
forma que de cara al exterior la apariencia fuera de un proceso
exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios”, prosigue el
texto.
En el auto se admite que para un observador externo era “difícil
constatar con certeza la intensa utilización de medios públicos” en la
preparación de la consulta, pero que gracias a una exhaustiva
instrucción han podido ser conocidas, ya que muchas actuaciones
organizativas se encomendaron a contratistas privados. Ahora bien, el
juez considera que los acusados eran “conscientes desde el principio de
la posible impugnación por parte del Gobierno y la consecuencia
interdicción jurisdiccional” por lo que actuaron para eludirlo. Como
ejemplo se mencionan los correos intercambiados con los contratistas
privados en los que se utilizaban términos ambiguos e indicaciones de
confidencialidad y reserva.
El tribunal recoge que Mas declaró públicamente y en diversas
ocasiones ser el máximo responsable de la iniciativa política, que el
departamento de Ortega asumió la coordinación de todos los entes y
funcionarios implicados e impulsó directamente las principales acciones
administrativas, y que Rigau puso a su disposición medios propios de su
departamento, como por ejemplo los institutos de enseñanza secundaria,
principal espacio de desarrollo de la votación. En definitiva, concluye
el magistrado, “la concatenación de acciones y omisiones de los acusados
y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se
derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios subordinados a
aquéllos, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión
cautelar” contenida en la providencia del TC.
Ante la apertura del juicio, el ministro de Justicia en funciones,
Rafael Catalá, ha señalado que el auto es una manifestación de “algo que
es una magnífica noticia”, que la “Justicia en España funciona cada
día”. El ministro ha señalado que aunque “a veces” la criticamos “por
lenta”, y se trabaja para solucionarlo, la Justicia en España es
“segura, es cierta y acaban llegando los procesos judiciales” para los
que supuestamente han cometido algún tipo de infracción o delito.
En cambio, el Partit Demòcrata Europeu Català (PDECat) considera un
“sinsentido” llevar a juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las
exconselleras Joana Ortega y Irene Rigau, en lugar de buscar vías
“políticas” para resolver la cuestión catalana. Fuentes del partido que
preside Mas han recalcado que la decisión del TSJC “forma parte del
proceso” judicial en curso por la consulta soberanista del 9N de 2014.
Según el PDECat, no se cometió “ningún delito” al promover el proceso
participativo del 9N pese a la suspensión dictada por el Tribunal
Constitucional (TC). Al enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau, según el
PDECat, se intenta “resolver por la vía judicial aquello que se tendría
que resolver por la vía política”.
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