MADRID.- El Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 2 de San Sebastián ha confirmado el
acuerdo de la Junta Electoral de Gipuzkoa del 29 de agosto por el que
excluyó de las listas de candidatos de EH Bildu al secretario general de
Sortu, Arnaldo Otegi. La sentencia solo es recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que tendrá que resolver antes del 9 de septiembre, jornada de inicio de la campaña.
El
titular del órgano judicial, Víctor Mora, ha desestimado el recurso
presentado por la defensa de Otegi, en el que pedía que anulara la
resolución de Junta y declarase el derecho del aspirante de EH Bildu a concurrir a las elecciones del 25 de septiembre.
La
sentencia señala que la privación del derecho de sufragio pasivo,
decretado por sentencia de la Audiencia Nacional, "representa una
cuestión judicialmente agotada, al haberse examinado ante las instancias
oportunas, y haber devenido firme y consentida por el propio
recurrente", que no la impugnó "cuando tuvo la oportunidad procesal que
el ordenamiento jurídico le otorgaba para hacerlo".
"Argumentos no le
faltaban a la vista de las alegaciones esgrimidas en el seno de este
procedimiento", asevera.
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