ALICANTE.- Un juzgado de Alicante ha acordado el sobreseimiento de la investigación
en torno al macroplan urbanístico del barrio de Rabasa donde, entre
otros, figuraban como investigados (antes imputados) la exalcaldesa de
la ciudad, la popular Sonia Castedo, y el constructor Enrique Ortiz.
Fuentes jurídicas han informado de que la decisión del titular del
juzgado de Instrucción nº 6 de la ciudad, el magistrado César
Martínez, se justifica en que los hechos investigados no son constitutivos de delito.
Además de Castedo y Ortiz,
figuraban como investigados varios técnicos municipales en esta causa
judicial que se hallaba en plena fase de instrucción y en la que aún
quedaban por efectuar numerosas diligencias solicitadas por las partes.
El plan Rabasa, que finalmente no se construyó,
preveía la construcción de unas 13.000 viviendas en alrededor de 4,2
millones de metros cuadrados junto a un futuro área comercial donde se
proyecta la apertura de una tienda de la multinacional sueca del mueble
Ikea.
El juez expone en su auto que el plan Rabasa
no es en sí mismo “una actividad delictiva”, por lo que “las
actuaciones encaminadas a su tramitación, aprobación y ejecución no
pueden ser definidas ‘ab initio’ como una trama”.
“Ninguna relevancia tiene a los efectos de este procedimiento que sea
más o menos conveniente al desarrollo urbanístico de la ciudad, que se
pueda estar conforme o disconforme con que se tramite fuera o dentro del
Plan General o que se esté a favor o en contra de la implantación de
grandes superficies o de centros comerciales de mayor o menor tamaño”,
señala.
Del mismo modo, abunda el magistrado, resulta “indiferente que sea
más o menos apropiada la forma en la que se relacionan los empresarios y
sus empleados en la persecución del éxito en sus negocios y los
políticos y funcionarios en el progreso de la causa pública cuando
ninguno de ellos rebase, en este ámbito, la línea marcada por los
comportamientos constitutivos de infracción penal”.
Martínez da por concluida la investigación, califica de innecesarias
las declaraciones como testigos de varios directivos de Ikea que había
pedido la Fiscalía y concluye que no ha quedado “suficientemente
justificada” la comisión de los delitos de tráfico de influencias,
cohecho y prevaricación que se atribuían a los sospechosos.
Aprecia como “excepción” a estas consideraciones la posible comisión
de un delito de cohecho impropio por el regalo de un bolso valorado en
200 euros de Ortiz a una de las funcionarias encausadas, pero concluye
que “estaría ya prescrito al momento de la reapertura de esta causa”.
El magistrado Martínez admite que alguna de las
conductas enjuiciadas puede ser “impropia de figurar entre las prácticas
institucionales de un Estado de derecho”, pero matiza que no puede
“forzarse el principio de legalidad para sancionarla como delito”.
Por ese motivo, decreta el sobreseimiento provisional de las
diligencias, una decisión que puede ser recurrida en los próximos días
ante el propio juzgado o bien, en apelación, ante la Audiencia
Provincial de Alicante.
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