domingo, 18 de marzo de 2018

La privacidad del trabajador, por encima de la protección de la propiedad

MADRID.- La irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral ha creado situaciones de conflicto en las que la Justicia está poniendo en valor el derecho a la privacidad del trabajador por encima del que tiene el empresario a proteger su propiedad.

Las últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) transmiten un mensaje claro: El fin no justifica los medios. Es decir, el control del empresario sobre los medios tecnológicos que pone al alcance de sus trabajadores tiene límites.
Prácticamente todas las empresas de más de 10 empleados en España (el 98,7 %) dispone de conexión a internet y tres de cada cinco empleados usan ordenadores con fines empresariales, según la Encuesta sobre el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.
Además, el 15,2 % de las empresas usaba en el primer trimestre del año pasado tecnologías de identificación automática, en su mayoría, para el reconocimiento de personas o en los controles de acceso a las empresas.
La incorporación de estas nuevas tecnologías en el ámbito laboral afecta a la manera de trabajar, aumentando la mecanización y la comodidad, explica el socio del Área Laboral y Seguridad Social de Deloitte Legal David Isaac Tobía, pero también permitiendo ampliar la manera en que ese trabajo es controlado por el empresario.
Y todo ello genera situaciones de conflicto que hasta ahora los tribunales españoles habían solventado en base a una legislación que se encuentra entre las más proteccionistas de Europa, asegura Tobía, pero que han sido enmendados por el TEDH que les reclama mayor sensibilidad ante el derecho a la privacidad.
Este es el caso de la sentencia de López Ribalda, en la que el tribunal de Estrasburgo condenó a principios de año a un supermercado por no proteger la privacidad de cinco cajeras a las que grabó con una cámara oculta, cuya existencia desconocían, para probar que robaban y poder así despedirlas.
Para la presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas (Asnala), Ana Gómez, el alto tribunal está pidiendo que no se ponga al mismo nivel el derecho que tienen las empresas a proteger su propiedad con el derecho humano a la privacidad.
"Por mucho que el caso nos disguste, porque se sabe que las cajeras robaron, lo que se examina es si la empresa fue rigurosa y respetuosa con el derecho a la privacidad. Y no lo fue", asegura Gómez.
Para Estrasburgo, no se ha cumplido con este derecho y, además, la medida ha sido "indiscriminada e ilimitada en el tiempo", dice Gómez.
Por eso, es preciso que la empresa rompa "la expectativa de privacidad" del trabajador, es decir, que sea previamente informado, con la rigurosidad que habla el ordenamiento de transparencia, de que puede ser monitorizado con videovigilancia.
Esta sentencia se une a la Barbulescu, un trabajador rumano que fue amparado después de que su empleador espiara sus mensajes privados en su cuenta de correo electrónico profesional, lo que atenta contra el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ambas sentencias muestran cómo está aumentando "la sensibilidad" judicial, no sólo en cuanto a la protección a la intimidad o privacidad del trabajador, sino también respecto a la invasión de la protección de datos de las personas.
Y es que el reglamento de protección de datos, que comenzará a aplicarse el próximo 25 de mayo, introducirá cambios en la legislación, restringiendo el uso de los datos o incluyendo el derecho al olvido, y estableciendo sanciones millonarias a las empresas que incumplan.
Para Tobía, la legislación de protección de datos llevará a las empresas a contar con protocolos en cuanto al tratamiento de la información personal, que contemplen la obligación de informar a sus trabajadores sobre el control que puede ejercer sobre ellos a través de las nuevas tecnologías que pone a su alcance.

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