MADRID.- La
irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral ha creado
situaciones de conflicto en las que la Justicia está poniendo en valor
el derecho a la privacidad del trabajador por encima del que tiene el
empresario a proteger su propiedad.
Las
últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
transmiten un mensaje claro: El fin no justifica los medios. Es decir,
el control del empresario sobre los medios tecnológicos que pone al
alcance de sus trabajadores tiene límites.
Prácticamente
todas las empresas de más de 10 empleados en España (el 98,7 %) dispone
de conexión a internet y tres de cada cinco empleados usan ordenadores
con fines empresariales, según la Encuesta sobre el uso de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de
Estadística.
Además,
el 15,2 % de las empresas usaba en el primer trimestre del año pasado
tecnologías de identificación automática, en su mayoría, para el
reconocimiento de personas o en los controles de acceso a las empresas.
La
incorporación de estas nuevas tecnologías en el ámbito laboral afecta a
la manera de trabajar, aumentando la mecanización y la comodidad,
explica el socio del Área Laboral y Seguridad Social de Deloitte Legal
David Isaac Tobía, pero también permitiendo ampliar la manera en que ese
trabajo es controlado por el empresario.
Y
todo ello genera situaciones de conflicto que hasta ahora los
tribunales españoles habían solventado en base a una legislación que se
encuentra entre las más proteccionistas de Europa, asegura Tobía, pero
que han sido enmendados por el TEDH que les reclama mayor sensibilidad
ante el derecho a la privacidad.
Este
es el caso de la sentencia de López Ribalda, en la que el tribunal de
Estrasburgo condenó a principios de año a un supermercado por no
proteger la privacidad de cinco cajeras a las que grabó con una cámara
oculta, cuya existencia desconocían, para probar que robaban y poder así
despedirlas.
Para
la presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas (Asnala), Ana
Gómez, el alto tribunal está pidiendo que no se ponga al mismo nivel el
derecho que tienen las empresas a proteger su propiedad con el derecho
humano a la privacidad.
"Por
mucho que el caso nos disguste, porque se sabe que las cajeras robaron,
lo que se examina es si la empresa fue rigurosa y respetuosa con el
derecho a la privacidad. Y no lo fue", asegura Gómez.
Para
Estrasburgo, no se ha cumplido con este derecho y, además, la medida ha
sido "indiscriminada e ilimitada en el tiempo", dice Gómez.
Por
eso, es preciso que la empresa rompa "la expectativa de privacidad" del
trabajador, es decir, que sea previamente informado, con la rigurosidad
que habla el ordenamiento de transparencia, de que puede ser
monitorizado con videovigilancia.
Esta
sentencia se une a la Barbulescu, un trabajador rumano que fue amparado
después de que su empleador espiara sus mensajes privados en su cuenta
de correo electrónico profesional, lo que atenta contra el derecho a la
privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos.
Ambas
sentencias muestran cómo está aumentando "la sensibilidad" judicial, no
sólo en cuanto a la protección a la intimidad o privacidad del
trabajador, sino también respecto a la invasión de la protección de
datos de las personas.
Y
es que el reglamento de protección de datos, que comenzará a aplicarse
el próximo 25 de mayo, introducirá cambios en la legislación,
restringiendo el uso de los datos o incluyendo el derecho al olvido, y
estableciendo sanciones millonarias a las empresas que incumplan.
Para
Tobía, la legislación de protección de datos llevará a las empresas a
contar con protocolos en cuanto al tratamiento de la información
personal, que contemplen la obligación de informar a sus trabajadores
sobre el control que puede ejercer sobre ellos a través de las nuevas
tecnologías que pone a su alcance.
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