MADRID.- El Tribunal Supremo
ha dictaminado este miércoles que son los clientes quienes deben pagar
el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos
Documentados (AJD)
en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el
Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que da la razón a los
bancos.
En concreto, la sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos
recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo,
el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre
de los documentos notariales,
el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará "por partes
iguales" entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las
copias, por quien las solicite.
De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias,
dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los
impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso
de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo
hipotecario.
Sin embargo, en su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la "abusividad" de una cláusula
que, "sin negociación y de manera indiscriminada", atribuye todo el
pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace
una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las
cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del
contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es
el banco.
En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción
colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de
varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.
Por eso, la sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería
únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD,
y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos
por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de
estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo
el cliente.
De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
El ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.
De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
El ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.
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