BARCELONA.- El choque entre las fuerzas independentistas y las instancias judiciales
españolas se ha trasladado al campo de juego internacional. Y es que si
Puigdemont anunciaba hace poco más de una semana que denunciaría a
España ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, este viernes era
la defensa de Jordi Sànchez quien informaba que elevará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la negativa del juez del Tribunal Pablo Llarena de permitir su excarcelación para asistir al pleno de investidura
del que es candidato. Una petición que, sin embargo, tiene pocos visos
de prosperar si se atiende a los precedentes del TEDH y la normativa
descrita en su propio reglamento, tal como dice La Vanguardia.
La defensa del expresidente de la ANC presentará el próximo lunes a las
8.00 horas de la mañana su recurso ante el TEDH para pedir medidas cautelares
que den luz verde a la sesión de investidura. Lo hará el lunes dado que
el auto del juez Llarena llegó este viernes a las 16.35 horas, cinco
minutos después de que la oficina de tramitación de demandas del TEDH
bajara la persiana hasta el lunes.
Tan pronto abra la oficina de tramitación de demandas, la defensa de
Sànchez tramitará su recurso ante el TEDH. Un tribunal con sede en
Estrasburgo que, ante ello, decidirá si admite a trámite y si toma medidas cautelares en un plazo de como máximo 48 horas. El artículo 39 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rige
unas medidas cautelares que, especifica, “son medidas de urgencia que,
de acuerdo con la práctica constante del TEDH, sólo se aplican cuando
hay un riesgo inminente de daño irreparable”.
Unas medidas que, según subraya el Tribunal de Estrasburgo en su reglamento, no presuponen el sentido final de su juicio sobre el asunto:
“ Se trata de medidas adoptadas en el marco del desarrollo del
procedimiento ante el TEDH y que no prejuzgan sus decisiones futuras
sobre la admisibilidad o sobre el fondo de los asuntos en cuestión”.
Una vez entrado en el fondo de la cuestión, el TEDH, admite que “no es
posible indicar un tiempo de duración del procedimiento”, aunque el
tribunal “se esfuerza en que las demandas sean tratadas en el plazo
máximo de tres años desde su presentación”.
En todo caso, cabe destacar que el TEDH sólo aplica medidas
cautelares de forma muy excepcional y “en ámbitos muy limitados, la
mayoría atañen a casos de expulsión y extradición”, según reza su
propio reglamento. De hecho, los casos más típicos en que se aceptan las
medidas cautelares son los que permiten frenar una extradición por
riesgo para la vida de la persona afectada (Artículo 2, derecho a la
vida) o porque podría ser maltratada (Artículo 3, prohibición de la
tortura o el trato degradante). Pero el TEDH también ha aceptado, “más
excepcionalmente” casos en que se pretende frenar una extradición por
preocupaciones sobre el derecho a un juicio justo (Artículo 6) o el
respecto a la vida privada y familiar (Artículo 8).
En números, y según datos del propio tribunal, el TEDH sólo ha
aceptado aplicar medidas cautelares en 8 de los 177 casos (6,84%) en que
se le ha requerido desde España en los últimos tres años. Abriendo el
foco al resto de países miembro, las estadísticas del TEDH marcan que en 2017 el tribunal aceptó aplicar medidas cautelares en 117 casos de un total de 1.552 peticiones (7,54%).
De estas, rechazó 533 y tumbó directamente otras 1.019 porque no se
consideraba que entraran en las competencias del artículo 39 del
reglamento. De las aceptadas, un 70% hacían referencia, precisamente, a casos de inmigración o expulsiones.
Un extremo que ha confirmado la portavoz de Jutgesses i Jutges per la Democràcia, Montserrat Comas, que ha explicado que el TEDH “sólo toma medidas cautelares en casos en los que peligra la vida de una personas”.
Compuesto por el mismo número de jueces que estados miembro del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
–actualmente 47–, el examen de las demandas conoce dos etapas: la
admisibilidad y la decisión sobre el fondo del asunto. Para que la
demanda sea admitida, el reglamento del TEDH apunta que “el demandante
ha de haber agotado todas las vías de recurso internas (...) ante los
tribunales nacionales del país respectivo”. Consumida esta etapa, ya se
puede recurrir al TEDH, como hará el próximo lunes la defensa de Jordi
Sànchez. A principios de la próxima semana, el Tribunal de Estrasburgo
emitirá un primer pronunciamiento sobre el caso del expresidente de la
ANC, paso que espera el presidente del Parlament, Roger Torrent, para fijar una nueva fecha para la sesión de investidura después de suspender el pleno previsto para el lunes.
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